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Sobre COMPATIBILIZAR TRABAJO EN PRIVADA CON SER FUNCIONARIO

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  • #346040
    epa2
    Participante

    Hola compis, espero que esteis bien,, como muchos de vosotros/as está preparando su nueva vida, ropita, trajes, maletas, diciendole adiós al jefe ese de to la vida, ¡¡¡¡¡por fin!!! pues nada, he encontrado este mensaje por el foro que quizás os venga bien, es de otra compañera de otra promoción, que realizó una consulta sobre su trabajo en la privada antes de la toma de posesión.. a ver que os parece…
    [quote]

    Hola a tod@s:

    Esta es la contestación que le han dado a Pilar Fernández sobre compatibilizar un puesto en la empresa privada con su plaza de funcionaria:

    relación con su consulta de 1 de febrero de 2006 sobre la posibilidad de compatibilizar un puesto de Cuerpo General Auxiliar (al que ha accedido recientemente, encontrándose a la espera de adjudicación de destino) con el ejercicio de una actividad privada por cuenta ajena bien sea en la modalidad de teletrabajo bien mediante contrato por obra o servicio, le informo lo siguiente:

    De acuerdo con lo establecido en el artículo 13 del Real Decreto 598/1985, de 30 de abril (BOE de 4 de mayo), si ya viene usted realizando la actividad privada a la que se refiere su consulta, debe obtener el reconocimiento de compatibilidad o cesar en la realización de la actividad privada antes de comenzar el ejercicio de sus funciones públicas. Si solicita la compatibilidad dentro de los diez primeros días del plazo posesorio se prorrogará éste hasta que recaiga la resolución correspondiente.

    La solicitud de reconocimiento de compatibilidad, por tanto, se realizará antes de la toma de posesión si se viene ya ejerciendo la actividad privada y no se cesa en la misma. Si, por el contrario, se cesa en el ejercicio de la actividad privada antes de la toma posesión, se puede solicitar la compatibilidad una vez se haya producido la toma de posesión.

    La compatibilidad será posible, cumplidas las restantes exigencias de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, si el puesto de trabajo público no comporta la percepción de un complemento específico cuya cuantía sea superior al 30 por 100 de sus retribuciones básicas, excluidos los conceptos que tienen su origen en la antigüedad (art. 16.4 de la Ley 53/1984). Este porcentaje para el Grupo D y para el año 2006 supone la cifra de 2.581,25 euros anuales.

    En cuanto a la modalidad de contrato o de prestación de servicios es indiferente siempre que no impida el estricto cumplimiento de sus deberes en el puesto público ni suponga una dedicación superior a las veinte horas semanales.

    EL SUBDIRECTOR GENERAL DE GESTIÓN
    DEL RÉGIMEN DE INCOMPATIBILIDADES

    Pablo Sanz Barrera

    Muchas gracias Pilar y mucha suerte para todos
    Saludos
    [/quote]

    nos vemos por la feria del tocinooooooooo

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