Hola a todos.
Mirándome el tema de las situaciones de los funcionarios me ha surgido una duda.
Entre las situaciones de servicio activo se establece :
[i]Cuando presten servicios en las cortes generales , de confomidad con lo dispuesto en el estatuto de personal de las mismas o en [b]el tribunal de cuentas[/b], y no les corresponda quedar en otras situacion.[/i]
Sin embargo en los servicios especiales se establece que los funcionarios estarán en esta situacion cuando:
[i]Cuando sean adscritos a los servicios del tribunal constitucional o del defensor del pueblo o destinados [b]al tribunal de cuentas [/b]o presten servicios en los organos tecnicos del consejo general del poder judicial.[/i]
Entonces en que quedamos? cuando estén al servicio del tribunal de cuentas en que situación estará?¿en servicio activo o en servicios especiales????
A ver si alguien me puede aclarar algo.
Saludos.