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Simulacro 2, Bloque I, pregunta 20

En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
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Viendo 3 entradas - de la 1 a la 3 (de un total de 3)
  • Autor
    Entradas
  • #356761
    david73
    Participante

    Hola a todos.
    En esta pregunta se da como respuesta correcta la a).
    Tengo duda, porque creo que la correcta sería la d).
    Sería la a) si fuese por interés particular, ¿no?
    Gracias anticipadas Cr.
    Saludos.

    #356762
    luz2
    Participante

    Hola david73 ¿qué tal va el veranito? espero que bien.

    Voy a intentar contestar a tu duda, si me equivoco que alguien me corrija.

    Te copio el artículo 17 del Real Decreto 365/1995 de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de [b]Situaciones Administrativas [/b]de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado.

    Artículo 17. [u]Excedencia voluntaria por agrupación familiar.[/u]

    1. Podrá concederse la excedencia voluntaria por agrupación familiar, con una duración [b]mínima de dos años y máxima de quince[/b], a los funcionarios cuyo cónyuge resida en otro municipio por haber obtenido y estar desempeñando un puesto de trabajo de carácter definitivo, como funcionario de carrera o como laboral, en cualquier Administración pública, Organismo autónomo o Entidad Gestora de la Seguridad Social, así como en Órganos Constitucionales o del Poder Judicial.

    2. Antes de finalizar el período de quince años de duración de esta situación deberá solicitarse el reingreso al servicio activo, declarándose, de no hacerlo, de oficio la situación de excedencia voluntaria por interés particular.

    Saludos David

    #356763
    david73
    Participante

    Hola Luz2!

    El veranito… ya ves… pegado al aire acondicionado y rodeado de folios y más folios, qué te voy a contar que no sepas, verdad? Supongo que andarás por el estilo, pero bueno, al final tendremos la recompensa Luz2. Espero que a ti te vaya bien también y no estés pasando mucha calor.

    Referente a mi duda, decirte que ya no tengo duda… jeje.
    Con la referencia al artículo 17 del RD que has puesto ya lo tengo claro.
    Lo que me extraña es que este dato, siendo importante, no aparezca en el temario, lo he buscado y no lo veo.
    De todos modos, ahora mismo tomo nota para incluirlo en mis apuntes.

    Muchísimas gracias Luz2 por tu ayuda.

    Saludos.

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