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5 enero, 2006 a las 3:01 pm #342463
Academia Opositas
ParticipanteLo digo porque en los apuntes no se hace referencia a ello, ni al hablar de la Audiencia Nacional ni del Tribunal Supremo, así que no sé si será porque los actos y resoluciones del presidente del gobierno no se pueden impugnar…
5 enero, 2006 a las 11:33 pm #342464epa2
Participantehola guille, buenas noches,
si mal no recuerdo, en las faqs hay algo sobre impugnar un decreto de una consejería de una ccaa (en la sección segunda). Echale un vistazo,quizás te venga bien
ya me dirás.
nos vemos pronto, prontitoooooooo
6 enero, 2006 a las 7:49 am #342465Academia Opositas
Participanteepa2, pero me refiero a impugnar un decreto del presidente del gobierno de la nación… Por cierto, las faqs dónde están, q no las veo?
6 enero, 2006 a las 11:38 am #342466epa2
Participantepues ahora que lo dices,,, no estoy muy seguro, pero supongo que un decreto del presidente agotaría la vía administrativa, por lo que quizás se podría plantear el recurso de reposición tal como disponen los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común o bien se podrá también interponer directamente, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación del decreto, el correspondiente recurso Contencioso Administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46.1, artículo 10.1.a) y artículo 14.1 Primera, de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (B.O.E. nº 167, de 14 de julio).
En el caso de haber interpuesto recurso de reposición, no se podrá impugnar en la vía contencioso-administrativa hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta de aquél. Todo ello sin perjuicio de que el interesado pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime conveniente
(esto lo encontré por internet)
pero vamos, guille, no estaría seguro de esta afirmación, a ver si un “experto” en derecho nos lo pudiera confirmar,,,, no obstante, te paso el link que quizás te pueda ayudar…
ahi va…. yo me lo voy a leer, a ver si me entero bien, je je
[url:3r9nbf5h]http://opositas.com/modules.php?name=Forums&file=viewtopic&p=12959#12959[/url]
nos vemos por la feria del tocinooooooooo
6 enero, 2006 a las 12:38 pm #342467Academia Opositas
ParticipanteEpa, Epa, como se nota que has aprobado y no estás repasando. Sin ser expertos en derecho debemos saber que las disposiciones administrativas de carácter general, es decir, un reglamento, no se pueden recurrir en vía administrativa.
6 enero, 2006 a las 4:21 pm #342468Academia Opositas
Participanteuy Epa madre mía recurso de reposición contra un decreto del Presidente del Gobierno? 😯 Sería un recurso contencioso, pero no sé si ante la sala de lo contencioso de la Audiencia Nacional o del Tribunal Supremo… A ver si alguien lo sabe, yo diría que del Tribunal Supremo, pero claro, lo digo por intuición….
6 enero, 2006 a las 10:27 pm #342469epa2
Participanteuy, uy, compis, vaya fallo gordo que he tenido,,,, cierto,,,, olvidar lo del recurso de reposición… uffff 😳 😳
nos vemos pronto, prontitooooooo
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