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SE PUEDE PRESENTAR LA INSTANCIA EN EL REGISTRO DE HACIENDA??

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Viendo 5 entradas - de la 1 a la 5 (de un total de 5)
  • Autor
    Entradas
  • #343443
    kikazg
    Participante

    hola voy a bajar ahora por la delegación de hacienda y no se si se puede dejar allí la instancia en el registro o me tengo que acercar a la delegación del gobierno.

    gracias

    #343444
    epa2
    Participante

    hola kikaz

    yo no lo he hecho nunca, pero tengo entendido que sí se puede hacer.

    suerte.
    ya nos diras..

    nos vemos pronto, prontitoooooo

    #343445
    cantonca
    Participante

    La convocatoria hace referencia a la ORDEN APU/423/205, que dice lo siguiente:

    Octavo. Solicitudes.

    1. Para participar en los correspondientes procesos selectivos se deberá cumplimentar el modelo oficial de solicitud de admisión a pruebas selectivas en la Administración Pública y liquidación de derechos de examen (modelo 790). Este modelo podrá descargarse de la página web de cualquier Ministerio o bien del Portal del Ciudadano ( [url=http://www.administracion.es]www.administracion.es[/url] ). Asimismo, el modelo será facilitado gratuitamente en el Ministerio convocante, en el Centro de Información Administrativa del Ministerio de Administraciones Públicas, en la Dirección General de la Función Pública, en las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno, así como en las representaciones diplomáticas y consulares de España en el extranjero.

    2. La presentación de solicitudes se realizará en papel, o por vía telemática, en aquellos casos que así esté recogido en la correspondiente convocatoria. Las solicitudes en papel se podrán presentar en el Registro General del Ministerio convocante o [b]en los registros de cualquier órgano administrativo que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas, a alguna de las entidades locales que hubieran suscrito el oportuno convenio o en las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero[/b]. Las solicitudes se dirigirán al Subsecretario del Ministerio convocante y el plazo para su presentación es de veinte días naturales contados a partir del día siguiente al de la fecha de publicación de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado». La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión del aspirante.

    La Ley 30/92 también da esa posibilidad, si no recuerdo mal. Así que parece claro, ¿no?

    PD:edito para aclarar que también lo dice el art. 38.4 de la Ley 30/1992, que justo ahora lo estoy estudiando.

    #343446
    Academia Opositas
    Participante

    Hola;

    Si te sirve de algo yo el año pasado y este lo he entregado en el Servicio de Bienester Social de la Generalitat de Catalunya, y si que por lo menos el año pasado llegó, por lo que en Hacienda si que se puede presentar ya que es un Organismo Estatal, Saludos

    #343447
    Academia Opositas
    Participante

    yo lo he presentado este año en la delegación de hacienda que está al ladito de mi casa para no tener que irme hasta atocha 106, pues me pilla en la otra punta de Madrid. Me preguntaron que a dónde iba la solicitud, y les dije que a Atocha 106 (adjunté un escrito especificando que debían enviarlo al inap y tal). Tiene que llegar puesto que en map.es sale una lista de oficinas de registro en las que se puede presentar, y yo poniendo mi código postal me salió la oficina de hacienda de mi barrio…

Viendo 5 entradas - de la 1 a la 5 (de un total de 5)
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