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Sanciones Disciplinarias

En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
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Viendo 6 entradas - de la 1 a la 6 (de un total de 6)
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    Entradas
  • #336681
    Academia Opositas
    Participante

    Hola a todo el mundo:

    Tengo una pequeña duda con las sanciones disciplinarias, a ver si alguien me puede ayudar. Yo es como lo entiendo:

    Por faltas muy graves: Separación del servicio, Suspensión: Entre 3 y 6 años. Traslado con cambio de residencia.
    Por faltas graves: Suspensión de funciones: No superior a tres años, Traslado con cambio de residencia.
    Por faltas leves: Apercibimiento.

    Pero aquí vienen las dudas
    ¿Te puede tocar en otro Municipio que sea distinto al tuyo?, ¿y en otra Comunidad Autónoma?
    Al reingresar en el servicio activo, después de cumplirse las sanciones correspondientes: ¿ te reservan tu puesto de trabajo?, ¿mismo grado, mismo nivel?.

    Gracias.
    Saludos
    Nira

    #336682
    Academia Opositas
    Participante

    que alguien me corrija pero lo de los traslados o cambio de residencia ya no está en vigor. o si?

    #336683
    Academia Opositas
    Participante

    Hola compis

    Nira, no va a resolver todas tus dudas pero esto es lo único q he encontrado en el [color=violet]ART 16 Reglamento de Régimen disciplinario de los Funcionarios de la Administración General del Estado[/color]:
    “…..Si la suspensión firme no excede del período en el que el funcionario permaneció en suspensión provisional [b]la sanción no comportará necesariamente pérdida de puesto de trabajo[/b]. (por lo q yo interpreto de la regla general sí sería q pierdas tu puesto de trabajo 🙄 )
    Los funcionarios sancionados con traslado con cambio de residencia, no podrán obtener nuevo destino por ningún procedimiento en la [b]localidad[/b] desde la que fueron trasladados, durante 3 años, cuando hubiere sido impuesta por falta muy grave, y durante 1 cuando hubiere correspondido a la comisión de una falta grave. Dicho plazo se computará desde el momento en que se efectuó el traslado”

    Anaissa, según el Reglamento q yo tengo, fue derogado el apartado d) del ART 14, por lo q el c) traslado con cambio de residencia, seguiría en vigor… 🙄

    Saludineess 😛

    #336684
    epa2
    Participante

    [quote=”LORELEI”:6ttmy2il]Hola compis

    Los funcionarios sancionados con traslado con cambio de residencia, no podrán obtener nuevo destino por ningún procedimiento en la [b]localidad[/b] desde la que fueron trasladados, durante 3 años, cuando hubiere sido impuesta por falta muy grave, y durante 1 cuando hubiere correspondido a la comisión de una falta grave. Dicho plazo se computará desde el momento en que se efectuó el traslado”

    Saludineess 😛 [/quote]

    hola a las dos, pienso que sobre este tema es super-importante quedarse con esa frase que has dicho loreley, es pregunta de examen fijo…

    nos vemos pronto, prontito

    #336685
    Academia Opositas
    Participante

    Hola a todo el mundo:

    Muchas gracias a los tres. Es que esa pregunta me estaba líando de mala manera, y como suele caer algo de eso en los test, pues tenía mis dudas.
    Mil gracias
    Saludos
    Nira

    #336686
    Ju
    Participante

    Buenaaaaaaaaaaas:
    Por mi, la contestación de Lorelei está perfecta, un punto para el examen.
    Suerte.

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