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RETRIBUCIONES BASICAS FUNCIONARIOS?

En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
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Viendo 6 entradas - de la 1 a la 6 (de un total de 6)
  • Autor
    Entradas
  • #361381
    ALY_RDC
    Participante

    buenas tardes,
    leyendo el tema 11 me ha surgido una duda. Dice que serán retribuciones básicas el sueldo, los trienios y las pagas extraordinarias, pero el EBEP solo menciona como retribuciones básicas el sueldo y trienios.

    “Artículo 23. Retribuciones básicas.
    Las retribuciones básicas, que se fijan en la Ley de Presupuestos Generales del Estado, estarán integradas única y exclusivamente por:
    a) El sueldo asignado a cada Subgrupo o Grupo de clasificación profesional, en el supuesto de que éste no tenga Subgrupo.
    b) Los trienios, que consisten en una cantidad, que será igual para cada Subgrupo o Grupo de clasificación profesional, en el supuesto de que éste no tenga Subgrupo, por cada tres años de servicio”

    entonces si nos preguntan cuales son las retribuciones básicas, ¿solo sería sueldo y trienios?

    #361382
    Riply
    Participante

    No sé por qué en el temario te pone eso, pero las retribuciones básicas son el sueldo y los trienios.

    Estudia directamente por las leyes y no por los temarios (consejo).

    Un saludo.

    #361383
    Amparo Luque
    Participante

    Hola Alicia, te ha respondido Jose?cuál es la respuesta correcta?

    #361384
    tutor-age2
    Participante

    Buenas tardes, vamos con esta duda que ciertamente tiene bastante miga porque los conceptos sueldo, trienios y pagas extraordinarias están bastante entre sí.

    Por un lado, el artículo 22 del EBEP nos dice que “dentro de las pagas extraordinarias están comprendidas los componentes de sueldo y trienios”.

    En cambio, el artículo 23 del EBE indica que las retribuciones básicas están integradas única y exclusivamente por el sueldo y los trienios.

    Entonces, dependiendo del artículo al que hagan referencia en la pregunta y del modo en que nos la formulen, tendríamos que tener en cuenta ambos conceptos.

    Espero haya quedado resuelta la duda y agradeceros a todos vuestras aportaciones.

    Saludos

    #361385
    Ju
    Participante

    Buenas noches y con permiso:
    La disposición final IV del TREBEP dice:
    1. Lo establecido en los capítulos II (Derecho a la carrera profesional y a la promoción interna, La evaluación del desempeño)y III del título III (derechos retributivos), excepto el artículo 25.2, y en el capítulo III del título V (Provisión de puestos de trabajo y movilidad)producirá efectos a partir de la entrada en vigor de las leyes de
    Función Pública que se dicten en desarrollo de este Estatuto.
    2. Hasta que se dicten las leyes de Función Pública y las normas reglamentarias de
    desarrollo se mantendrán en vigor en cada Administración Pública las normas vigentes sobre
    ordenación, planificación y gestión de recursos humanos en tanto no se opongan a lo
    establecido en este Estatuto.
    Por tanto hemos de tener en cuenta cómo se formula la pregunta, si hace referencia al TREBEP nos ceñiremos a lo en él expuesto, pero si hablamos de legislación vigente, hemos de irnos a la ley 30/84 de 2 de agosto de medidas para la reforma de la función pública que nos indica que son retribuciones básicas SUELDO y ANTIGÚEDAD y pagas extraordinarias que serán dos años años y estarán compuestos por una mensualidad de SUELDO, TRIENIOS y COMPLEMENTO DE DESTINO.
    Teniendo en cuenta esto,hemos de saber, además, que aun están en vigor el R.D. 364/95 de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado.
    El R.D. 365/95 de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de situaciones administrativas de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado.

    Decreto 315/1964, de 7 de febrero, por el que se aprueba el texto articulado de la Ley de Funcionarios Civiles del Estado.(PARCIALMENTE)
    Ante esta dispersión legislativa hemos de estar muy atentos al tenor de la pregunta que se nos formule.
    Saludos, espero haber ayudado algo

    #361386
    Amparo Luque
    Participante

    Buenas,

    ¿Alguien me podría explicar esta pregunta para que entienda claramente qué pueden preguntar y cuál sería la respuesta, por favor? Veo que según la ley/artículo que mencionen es una cosa u otra (cosa que de por sí no entiendo porque alguna debería prevalecer sobre la otra). No me quedan muy claras vuestras respuestas….
    Y si no indicaran ninguna ley en la pregunta y sólo preguntaran cuáles son las retribuciones básicas, ¿qué habría que responder?

    Muchas gracias

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