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Foros OPOSITAS

Resolución dudas, test-chat 27/08/08

En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
Este foro, abierto en el año 2004, contiene más de 27.000 entradas con resoluciones de dudas de estudio de diferentes administraciones. ¡No somos capaces de borrarlo pues en cada uno de sus post está parte de nuestro ♥!

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    Entradas
  • #353201
    Academia Opositas
    Participante

    Buenos dias, como Cr nos indicó utilizaremos el foro, para poner todas las dudas que tuvimos en el chat de ayer. Yo tuve dos fallos uno en la pregunta 8, que era la relacionada con el derecho de petición de las Fuerzas Armadas, y fue por un error de comprensión (cosas que no se pueden permitir, ya que te puede pasar en el examen y fastidiar algo que llevas bien preparado 😈 )
    Y el otro fallo fue la pregunta 16, relacionada con el derecho de reunión, pacífica y sin armas. Como ya ayer comenté en la sesión, cuando memorizo algo y lo memorizo mal, pues ya siemrpe contesto mal en los test o tengo muchas dudas.

    A ver pongo lo que me acuerdo de memoria de este artículo, se reconoce en el artículo 21.1 de la CE, y dice que no necesitara autorización previa. Despues añade que las reuniones que se celebren en lugares de transito público, se dará comunicación previa a la autoridad, que podrá prohibirlas cuando existan razones fundadas de alteracion del orden publico con peligro para las personas o bienes.

    Entonces nunca se que contestar a esta pregunta, ¿como se sabe que no se tiene que pedir autorizacion previa? [/quote]

    #353202
    EPA
    Participante

    Buenos días marai29, Aunque a la mejor no soy el menos indicado para respondente puesto que tuve 3 fallos y 2 no contestadas, pero voy a intentarlo.
    El art.21.1 NUNCA necesita AUTORIZACIÓN PREVIA, y
    El art.21.2 SIEMPRE se dará COMUNICACIÓN PREVIA cuando las reuniones y manifestaciones sean en LUGARES DE TRANSITO PÚBLICO.

    Te lo he repetido dos veces el art.21 y lo he escrito en mayúsculas para facilitar la memorización visual y así evitar su olvido.
    Por tanto hubiera sido buena también la respuesta b) si en vez de poner autorización previa hubiera puesto comunicación previa.

    Cierto es que este artículo en los test suele llevar a confusión por la identica terminación autoriza…….ción previa y comunica…….ción previa, llevando a posibles equivocaciones aunque se memorice. Un truco que se me ocurrió usar para memorizar que a mí me va bien es:

    REUNIÓN/DERECHO= NO AUTORIDAD
    REUNIÓN/DERECHO=SI COMUNICAR/PÚBLICO

    Espero haberte sido de ayuda. 😉

    Un saludo.

    #353203
    eahp
    Participante

    Hola Marai, en la misma pregunta además te está especificando que es el art. 21.1.

    ” Artículo 21.
    1. Se reconoce el derecho de reunión pacífica y sin armas. El ejercicio de este derecho no necesitará autorización previa.
    2. En los casos de reuniones en lugares de tránsito público y manifestaciones se dará comunicación previa a la autoridad, que solo podrá prohibirlas cuando existan razones fundadas de alteración del orden público, con peligro para personas o bienes.”

    Cd escuches la constitución y llegues a este artículo escuchalo muchas veces, a ver si así te borras lo que te has aprendido mal…

    Saludos.

    #353204
    Academia Opositas
    Participante

    Entonces si la pregunta es, ¿En las reuniones donde se tenga conocimiento de que vaya a correr riesgo para las personas, etc, etc, etc, se necesitara autorización previa?

    Que se contestaria que si o que no. Yo creo que esa es mi gran duda, el kit de la cuestión segun me decis, es que por un lado, el derecho de reunión no necesita autorizacion previa. Y por otro lado si hay peligro para personas o bienes se necesitara comunicación previa.

    ¿Es asi?

    Gracias compis sois unos amores.

    #353205
    SonhYa
    Participante

    Hola marai,

    Yo lo entiendo como tú, el derecho de reunión no necesita autorización previa de forma general. Pero la segunda opción entiendo que se [u]necesitará comunicación previa[/u] [i]cuando la reunión se celebre en lugares de tránsito público y manifestaciones[/i], y que solamente se podrá prohibir cuando exista alteriación del orden público, con peligro para las personas o bienes.

    En resumidas cuentas:
    -De forma general el derecho de reunión no necesita autorización.
    -Cuando se celebre en lugares de tránsito público y manifestaciones necesitará comunicación previa.

    Espero que te ayude.

    Un saludo

    #353206
    EPA
    Participante

    Hola de nuevo Marai; pues si la pregunta es ¿En las reuniones donde existan razones fundadas de alteración del orden público, con peligro para personas o bienes, necesitará AUTORIZACIÓN PREVIA?

    La respuesta sería:

    No. (Nunca). No necesitará autorización previa, porque lo dice así el art.21.1.

    Pero si la pregunta fuese: ¿En las reuniones donde existan razones fundadas de alteración del orden público, con peligro para personas o bienes, necesitará COMUNICACIÓN PREVIA?

    La respuesta sería:

    Si. (SIEMPRE). Porque lo dice así el art.21.2. Otra cosa es que en el caso de que cuando existan razones fundadas de alteración del orden público, con peligro para personas o bienes, ojo, “LA AUTORIDAD PODRÁN PROHIBIRLAS” pero según este art.21.2 SIEMPRE tendremos que comunicarlo con anterioridad si queremos ejercer este derecho enlugares de tránsito público.

    Espero haberte aclarado tu gran duda. 😉

    Un saludo.

    #353207
    Academia Opositas
    Participante

    Gracias chic@s. Creo que ahora lo tengo mas claro. Tengo ganas de llegar a casa esta noche para volver a leer la pregunta del test y tener la seguridad de que voy a contestarla bien.

    Gracias chicos. ¿Vosotros no tuvisteis dudas? Que maquinas

    Besos

    #353208
    SonhYa
    Participante

    Yo concretamente en esta pregunta no tuve dudas porque como ponía en el enunciado artículo 21.1 pues eso hizo que lo tuviera claro, pero la que fallé y la que dejé en blanco me pasó por leerlas rápidas, así que ya se que tengo que ir un poco más despacio 🙂

    #353209
    drosi
    Participante

    Hola chic@s. Pues uno de mis errores fue en esa pregunta por no leerla bien y tal vez por tener la confusion entre autorizacion previa y comunicarlo previamente. Que por supuesto Epa, eahp y Sonhya se han encargado de aclarar muy bien. Muchisimas gracias.

    Marai, yo creo que el fallo que todos podemos tener es confundir un termino con otro por varias razones: leer deprisa, no entender los terminos, …. Pero este veras que no se te olvida y a mi tampoco!!! 😉

    #353210
    david73
    Participante

    Hola compañer@s! Ahí va mi opinión sobre este asunto:

    En primer lugar, hay que intentar no seguir el típico juego de palabras que se suelen utilizar en las preguntas para caer en la trampa.

    En segundo lugar, procurar memorizar el artículo palabra por palabra. Incluso, si se tiene duda en la respuesta, leer la pregunta y tapar las respuestas, e intentar recordar de memoria el contenido del artículo. Muchas veces aclaramos así mejor la respuesta que leyéndolas todas.

    En las respuestas b y c, dice que “exige autorización previa…”. Si leemos el artículo 21 veremos que, en ningún momento, aparece la palabra “exige”, con lo cuál por mi parte esas dos respuestas ya las daría por incorrectas. El artículo 21 dice “se dará comunicación… que sólo podrá prohibirlas…”

    Y, bueno, la respuesta d, está clara que no es la correcta.

    Con lo cual la respuesta correcta es la a. Aparte de por estas deducciones, porque es lo que dice literalmente el artículo 21.1.

    Marai, mi consejo es ese. Cuando veas en las respuestas un juego de palabras lioso, lee la pregunta e intenta contestarla sin mirar las respuestas. Muchas veces se da mejor así con la respuesta.

    Como siempre, esta es mi modesta opinión, y prefiero que sea nuestro profe, Cr, quien diga si son correctos mis planteamientos y opiniones.

    Marai, yo también contesté mal esta pregunta porque fui rápido pensando que el test estaba “chupao”. Pensaba… Arts. 1 a 55 de la Constitución… “tirao”. Y por ir de listillo fallé. De ahora en adelante, despacito y leyendo palabra por palabra, todos los test iguales traten de lo que traten. Porque ésto jamás debe pasar en el examen de junio.

    Un saludo compañer@s!!! Y muuuuucho ánimo!!!

    #353211
    Academia Opositas
    Participante

    Hola a todos:
    da gusto ver la implicación que vais tomando en cada duda. Es muy importante que lo hagáis así para “machacar” cada concepto y que, en el examen oficial, aunque nos cambien la pregunta dándole una vuelta… sepamos contestar correctamente.

    David73, tus consejos son correctos. La Constitución muchas veces es mejor que se aprenda literalmente, aunque también os recomiendo saber qué es lo que os estáis aprendiendo para memorizarlo mejor. En este caso, voy a ampliar todo lo que habéis expuesto con [u]un ejemplo[/u]:

    Vamos a pensar en el próximo año, cuando ya seais funcionarios y os llamen a la huelga (esperemos que no).
    Sin duda que tendréis gran cantidad de reuniones con los sindicatos que os informarán de cómo transcurren las negociaciones. Este tipo de reuniones, que se realizarán en cualquier despacho o salón sindical de la administración, no necesitará de ninguna autorización previa.
    Ahora bien, habrá que salir a la calle a manifestar la queja y ganar la opinión del ciudadano. En este caso sí que la reunión se realizará en un lugar público y habrá que comunicarlo previamente a la autoridad competente (OJO, comunicar, es decir, simplemente avisarles de que se va a hacer, que no es lo mismo que pedirles permiso). La delegación del Gobierno o quien corresponda se encargará de movilizar a la policía, etc y si considera que dicha manifestación puede alterar el orden público… se prohibirá.
    Por lo tanto, si la administración no dice nada después de comunicarle la manifestación se realizará normalmente; no hay que esperar ningún tipo de confirmación ni tener autorización. Y si la reunión no es en un lugar público, de forma pacífica y sin armas… no hay que hacer nada (sin autorización previa).

    Espero que el ejemplo no os lie porque la explicación de los compañeros es muy completa.

    Un saludo

    #353212
    SonhYa
    Participante

    El ejemplo es perfecto, ya si que no queda ningún tipo de duda, gracias Cr

    #353213
    Academia Opositas
    Participante

    Muchisimas gracias, creo que por fin el concepto está fijado. Sois geniales. Gracias a todos.

    #353214
    drosi
    Participante

    Muchas gracias Cr!! Con un ejemplo siempre quedan las cosas mas claras.

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