En mi temario, en ADMINISTRACIÓN LOCAL.
[b]Art. 3.2 Ley Reguladora de Bases del Regimen Local[/b]
[i]2. Gozan, asimismo, del a condición de Entidades Locales:
a) Las Entidades de ámbito territorial inferior al municipal, instituidas o reconocidas por las CCAA, conforme al artículo 45 de esta ley ([/i]CASERIOS,PARROQUIAS,ALDEAS,[b]BARRIOS[/b],ANTEIGLESIAS,CONCEJOS,PPEDANÍAS y lugares anejos y otros análogos, o aquella que establezcan las leyes)
[i]b) Las [b]Comarcas [/b]u otras Entidades que agrupen varios municipios, instituidas por las CCAA de conformidad con esta Ley y los correspondientes Estatutos de Autonomía.
c) Las [b]Áreas Metropolitanas[/b].
d) Las Mancomunidades de Municipios.[/i]