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22 mayo, 2005 a las 7:06 am #338697epa2Participante
hola compis, el otro día, realizando el test 2 del tema 15, en la pregunta número 5 se indicaba que la correcta es la B, pero a mí me parece que más bien debiera ser la C ¿no?, no he escuchado nunca eso de remoción y no sé lo que signficará 😯
gracias de antemano…
nos vemos pronto, prontito
22 mayo, 2005 a las 12:09 pm #338698Academia OpositasParticipanteHola jeje
😮 Cuando hice el test no me di ni cuenta….dice q es correcta la b) 😯 😯 , yo también puse q era falta grave
Remoción del puesto de trabajo es q te despiden, no? 🙄
Sigo pensando q la correcta es la c)
A ver q más nos cuentan
un saludín 😛
22 mayo, 2005 a las 12:29 pm #338699epa2Participante[quote=”LORELEI”:59edm1di]
Remoción del puesto de trabajo es q te despiden, no? 🙄
Sigo pensando q la correcta es la c)
A ver q más nos cuentan
un saludín 😛 [/quote]
hola de nuevo,, ufff, vaya domingo de aires, se me van las ideas con el aire, je je..
yo entiendo que una remoción del puesto de trabajo es que te quitan del puesto ¿no?, o sea, que si tu estas en una ventanilla atendiendo a la gente, te quitan, van y te ponen entonces en una biblioteca a ordenar libros y quitarles el polvo (que horror, 🙂 )
en ningún caso significaría que te despidieran ( ¿a un funcionario?, ¡¡¡imposible!!! je je )
según el enunciado de la pregunta La falta de capacidad del funcionario para el desempeño de su puesto de trabajo manifestada por rendimiento insuficiente, que no comporte inhibición y que impida realizar las funciones atribuidas al puesto puede ser causa de:
yo creo que es falta grave, eso de remoción no lo he escuchado nunca…
a ver más opiniones…
cuidate..
nos vemos pronto, prontito22 mayo, 2005 a las 12:46 pm #338700hhernandezParticipanteHola a los dos 😛
Pues a falta de que intervenga un jurista de reconocida competencia, jejeeje, yo también pienso que es una falta grave.
Un saludín 😛
22 mayo, 2005 a las 3:31 pm #338701Academia OpositasParticipante😮 o lol: 😆 (esto es para un cero cerito en el examen)
Hasta otra jeje 😀
Es falta grave!! 👿 👿
23 mayo, 2005 a las 7:39 pm #338702epa2Participantepues mira por donde, cuando yo creía que este tema estaba cerrado, fijate lo que voy y me encuentro…
Real Decreto 364/1995, de 10 de Marzo,
artículo 50
[quote]
Artículo 50. Remoción del puesto de trabajo.1. Los funcionarios que accedan a un puesto de trabajo por el procedimiento de concurso podrán ser removidos por causas sobrevenidas, derivadas de una alteración en el contenido del puesto, realizada a través de las relaciones de puestos de trabajo, que modifique los supuestos que sirvieron de base a la convocatoria, o de una falta de capacidad para su desempeño manifestada por rendimiento insuficiente, que no comporte inhibición y que impida realizar con eficacia las funciones atribuidas al puesto.
[/quote]
no, si al final el test iba a tener razón.. jo…
en fin,
nos examinamos pronto, prontito23 mayo, 2005 a las 8:10 pm #338703Academia OpositasParticipanteHola 🙁 (
Gracias epa2, si no remueves el post hubiera seguido pensando q era falta grave…Qué desilusión!!, no me acordaba de este artículo 😕
Pues ya lo has sentenciado jeje, no hay tu tía, es causa de remoción…
Hasta otraaa 😉
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