Hola a todos.
Siguiendo con la duda más recurrente en el foro, no tengo claro de quién depende el Registro Central de Personal; según se ha dicho, ahora se integra en la Dirección General de Modernización Administrativa y no en la Dirección General de la Función Pública, como establece la Ley 30/1984… Yo eso lo tenía bastante claro.
Pero es que ahora, echándole un vistazo al Real Decreto que modifica la estructura de los Departarmentos Ministeriales, me encuentro con lo siguiente:
La [b]Secretaría General para la Administración Pública[/b], con rango de subsecretaría, que asumirá las funciones y competencias de la anterior Secretaría de Estado para la Administración Pública, y de la que dependen los siguientes órganos directivos:
La [b]Dirección General de la Función Pública[/b].
La [b]Dirección General de Modernización Administrativa[/b], que asumirá las competencias de la anterior Dirección General de Organización Administrativa.
Yo me imaginaba que habrían suprimido la Dirección General de la Función Pública y por eso la de Modernización Administrativa asumía sus funciones, pero la primera subsiste y respecto al Registro Central de Personal no se dice nada… ¿podéis aclarármelo?
Bufff… muxísimas gracias!!! 😉