Buenas tardes, Nieves.
Hablamos de referéndum consultivo, como uno de los tipos de referéndum, concretamente el regulado en el [b]artículo 92.1 de la Constitución Española[/b]. Como su propio nombre indica, es una modalidad de referéndum no vinculante, en la cual es interesante realizar una serie de “encuesta” para saber la opinión de los ciudadanos sobre determinados asuntos, dice la CE “decisiones políticas de especial trascendencia”, pero que [u]en ningún caso tienen carácter vinculante[/u].
A continuación cito el [b]artículo 92 de la CE[/b]:
1. Las decisiones políticas de especial trascendencia podrán ser sometidas a referéndum consultivo de todos los ciudadanos.
2. El referéndum será convocado por el Rey, mediante propuesta del Presidente del Gobierno, previamente autorizada por el Congreso de los Diputados.
3. Una ley orgánica regulará las condiciones y el procedimiento de las distintas modalidades de referéndum previstas en esta Constitución.
Y, para ampliar información, sobre otros tipos de referéndum, si se quiere, debemos de tener en cuenta, la [i]L.O. 2/1980, de 18 de enero, sobre regulación de las distintas modalidades de referéndum.[/i]
Un saludo.