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Viendo 4 entradas - de la 1 a la 4 (de un total de 4)
  • Autor
    Entradas
  • #353263
    elenar
    Participante

    Buenas tardes,

    Estoy estudiando el tema 4, El Poder Judicial y me asaltan varias dudas referidas a:

    Instancias: única, primera y segunda.
    Recursos: Apelación, alzada, revisión, …………..

    ¿Dónde puedo informarte sobre el significado de cada uno de ellos?

    Gracias de antemano,

    Saludos.
    Elena.

    #353264
    EPA
    Participante

    Hola elenar te copio el significado de los tipos de Instancias:

    Doble grado de jurisdicción o doble instancia e instancia única son los dos criterios rectores en materia de recursos. La doble instancia significa que las resoluciones definitivas pueden ser trasladadas a un Tribunal superior para que realice un nuevo enjuiciamiento mediante la interposición de un recurso al efecto, recurso ordinario y devolutivo (recurso de apelación). Por el contrario en la única instancia no existe un “nuevo juicio” por el órgano superior, sin perjuicio de que puedan establecerse contra la sentencia medios de impugnación extraordinarios (recurso de casación) ; pues el legislador utilizó ambos criterios para configurar el sistema de impugnación en el procidimiento abreviado.

    La segunda instancia implica la existencia de un nuevo conocimiento, implica poner al Juez de la segunda instancia ante el mismo objeto procesal que aquel que fue juzgado por el de primera instancia y conseguir el segundo enjuiciamiento con los mismos materiales probatorios que se tuvieron en cuenta en primera instancia. Se procura con la doble instancia una resolución más justa. A través de la historia legislativa se ha entendido que esa decisión se consigue de mejor manera procurando un doble enjuiciamiento por dos órganos judiciales distintos, haciendo que un Tribunal, superior jerárquicamente al que conoció de la primera instancia, normalmente más experimentado, y en actuación generalmente colegiada, como garantía de una mayor ponderación para los supuestos de resoluciones más complejas y en asuntos más graves, sea quien decida la cuestión de forma definitiva por segunda vez.

    A continuación te pongo la diferencias entres los tipos de Recursos Administrativos:

    [color=darkred]LOS TIPOS DE RECURSOS ADMINISTRATIVOS[/color]
    Los recursos que pueden interponerse contra los actos administrativos son tres: el recurso de alzada, el de reposición y el extraordinario de revisión.

    El RECURSO DE ALZADA:
    Se interpone contra actos administrativos que no ponen fin a la vía administrativa.
    Debe dirigirse al órgano superior jerárquicamente del que dictó el acto que se quiere recurrir, pero puede presentarse ante el órgano que dictó la resolución que se recurre para que éste la remita a su superior, o directamente ante éste.
    El plazo para interponer el recurso es de 1 mes en el caso de actos administrativos expresos y de 3 meses en el caso de actos presuntos, contados a partir de que, de conformidad a la normativa que en su caso sea aplicable, se produzcan los efectos del silencio administrativo.
    La resolución administrativa será firme si no se presenta el recurso en los plazos anteriores.
    El plazo máximo que tiene la Administración para tramitar y resolver el recurso será de 3 meses. Si transcurrido este tiempo no recae resolución, el recurso se entenderá desestimado por silencio administrativo.
    Existe una excepción a la norma anterior: si el recurso de alzada se ha interpuesto contra la desestimación por silencio administrativo de una solicitud, se entenderá estimatorio. Así, dos silencios de la Administración darían lugar a la estimación de nuestras pretensiones.
    Contra la desestimación del recurso de alzada sólo cabrá el recurso extraordinario de revisión.

    EL RECURSO DE REPOSICIÓN:
    Se interpone contra los actos administrativos que ponen fin a la vía administrativa y ante el mismo órgano administrativo que dictó la resolución recurrida.
    Su carácter es voluntario para el interesado que podrá o bien interponer este recurso de reposición o bien acudir directamente a los tribunales, mediante el recurso contencioso-administrativo.
    Si opta por interponer el recurso de reposición no podrá acudir a la vía judicial hasta que sea desestimado el recurso, ya sea de forma expresa o por silencio administrativo.
    El plazo para interponerlo es de 1 mes en el caso de actos administrativos expresos y de 3 meses en el caso de actos presuntos. Transcurrido este plazo sólo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, si procede, el recurso extraordinario de revisión.

    EL RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN:
    Se interpone contra los actos administrativos que ponen fin a la vía administrativa y ante el mismo órgano que dictó la resolución, que también será el encargado de resolverlo.
    Deben darse alguna de las siguientes circunstancias:
    · Que al dictarlos se hubiese incurrido en un error que derive de los documentos del expediente.
    · Que aparezcan documentos importantes para la resolución del asunto que, aunque sean posteriores, evidencien el error de la resolución que se recurre.
    · Que en la resolución hayan influido esencialmente documentos o testimonios declarados falsos por resolución judicial.
    · Que la resolución se haya dictado como consecuencia de prevaricación, cohecho, violencia, maquinación fraudulenta u otra conducta punible y se haya declarado así en virtud de una sentencia judicial firme.
    El plazo para interponer el recurso extraordinario de revisión es de 4 años contados a partir de la fecha de notificación de la resolución impugnada, salvo en el caso de que se formule por la primera de las causas, en cuyo caso el plazo será de 3 meses.

    Espero que estas definiciones te hayan ayudado a aclarar un poco más tus dudas.

    Un Saludo.

    (^_^)

    #353265
    Anónimo
    Invitado

    Perfecta la respuesta EPA.
    Saludos a ambos.

    #353266
    elenar
    Participante

    Muchas gracias EPA por tu aclaración.

    Saludos.

    Elena.

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