Hola. En los exámenes los tribunales suelen llamar al extraordinario de revisión, recurso de revisión sin más. Yo ya lo he visto más de una vez. Incluso, al potestativo de reposición lo llaman: “recurso de reposición”. Ellos exigen literalidad, pero ellos se la pasan por… Así que, si ves en un examen, simplemente “revisión” o “recurso de revisión” referido a la vía
administrativa, yo lo daría como válido. Un ejemplo de un examen que hice de Administrativos hace un par de meses:
Cuál de estos recursos pertenece a la vía contencioso-administrativa:
a) Alzada
b) Reposición
c) Extraordinario de revisión
d) Amparo
Se impugnó, porque la ley dice: “recurso de revisión”, pero no la anularon, así que no se le puede dar más vueltas. Asimismo, fíjate en que no pone “potestastivo de reposición”, sino, simplemente, “reposición”.
Saludos.