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Rec. Contencioso Admin

En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
Este foro, abierto en el año 2004, contiene más de 27.000 entradas con resoluciones de dudas de estudio de diferentes administraciones. ¡No somos capaces de borrarlo pues en cada uno de sus post está parte de nuestro ♥!

Viendo 4 entradas - de la 1 a la 4 (de un total de 4)
  • Autor
    Entradas
  • #339430
    Academia Opositas
    Participante

    Una preguntita,

    El procedimiento abreviado cuándo se puede hacer, cuando son menos de 3005.56 o de 18000?

    Otra,

    El recurso de apelación, ¿es en sentencias de Juzgados de las CA y juzgados centrales CA, excepto que sean de menos de 18030.36 y de materia electoral? ¿y siempre en sentencias de protección de derechos fundamentales?

    Igual son un poco tontas las preguntas, pero …

    #339431
    grancapitan
    Participante

    Hola.

    Pues son menores de 3005 euros (500.000 pelas de las de antes) para el abreviado.

    En cuanto a lo segundo sí, para menos de 18.000 euros, protección de derechos fundamentales y en materia electoral en los supuestos del artículo 8.4

    Saludos.

    #339432
    Academia Opositas
    Participante

    La Ley de jurisdicción contenciosa administrativa se reformó por LO 19/03, y ahora el procedimiento abreviado será para las cuestiones de personal qeu no afecten al nacimiento o extinción de la relación de funcionario de carrera, extranjería, denegaciones de asilo y aquellos procedimientos cuya cuantía no exceda de 13000€

    #339433
    Academia Opositas
    Participante

    hola, he estado repasando el tema y me he dado cuenta de que no hace ninguna limitación respecto a la materia de personal, con lo cual entiendo que también se tramitará por el procedimiento abreviado aquella que se refiera al nacimiento o extinción de la relación de carrera. PERDÓN!

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