Inicio › Foros › ADMINISTRACIONES NACIONALES › Administración General del Estado – Auxiliares Administrativos › Quien impone sanción de separación de servicio?
-
AutorEntradas
-
8 julio, 2004 a las 4:19 pm #334288isarevaParticipante
[b]Quien impone sanción de separación de servicio?[/b]
En mis apuentes pone esto:
“El Ministro del Departamento en el que se haya instruido el expediente disciplinario con el visado del Ministro de Departamento al que esté adscrito el Cuerpo o Escala a que pertenezca el funcionario expedientado, sin que sea preceptivo oír previamente a la Comisión Superior de Personal para imponer la sanción de separación del servicio…”En el reglamento dice que la impone el Consejo de Ministros.
Sacarme de dudas.
Un saludo y gracias por adelantado.8 julio, 2004 a las 4:56 pm #334289JuParticipanteHola de nuevo Isareva:
Tienes bien tus apuntes, la sanción la impone el Ministro del Departamento. Si no recuerdo mal en la Ley de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social que acompañaba a los Presupuestos Generales del 2003 se modificó el Reglamento en ese sentido.
Un saludo8 julio, 2004 a las 5:11 pm #334290isarevaParticipanteJu!!! Hoy soy un mar de dudas. Asi que tengo otra.
Puesto que quien impone la sanción de separación de servicio es el Ministro del Departamento, quién tiene ahora la competencia para acordar la inejecución de la sanción de separación de servicio?
Según el Reglamento el Consejo de Ministros, esto está también modificado o no?.
Gracias y perdona por tanta preguntita.
8 julio, 2004 a las 5:52 pm #334291JuParticipanteVeamos:
dije antes que la modificación en la imposición de la separación de servicio venía en la ley de 2003, ¡¡¡¡error gordo!!!, viene en la ley 31/1990 de Presupuestos Generales del Estado, que en su artículo 34 dice:
ARTICULO 34. EXPEDIENTES DISCIPLINARIOS CON PROPUESTA DE SEPARACION DEL SERVICIO.EN LOS EXPEDIENTES DISCIPLINARIOS CON PROPUESTA DE SEPARACION DEL SERVICIO SE ACORDARA ESTA, CUANDO PROCEDA, POR EL MINISTRO DEL DEPARTAMENTO EN EL QUE SE HAYA INSTRUIDO EL EXPEDIENTE DISCIPLINARIO, CON EL VISADO DEL MINISTERIO DEL DEPARTAMENTO AL QUE ESTE ADSCRITO EL CUERPO O ESCALA AL QUE PERTENEZCA EL FUNCIONARIO EXPEDIENTADO, SIN QUE SEA PRECEPTIVO OIR PREVIAMENTE A LA COMSION SUPERIOR DE PERSONAL.
No viene nada sobre la inejecución de la sanción, luego, salvo que alguien nos indique otra cosa, eso no se ha modificado.
Saludos.8 julio, 2004 a las 5:58 pm #334292Academia OpositasParticipanteHola Isareva y Ju. 🙂
Según el art. 50 del R.D. 33/1986, de 10 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Régimen Disciplinario de los Funcionarios de la Administración del Estado:
El Ministro de Administraciones Públicas podrá acordar la inejecución de la sanción, y el Órgano Competente para resolver podrá acordar su suspensión temporal por tiempo inferior al de su prescripción.
Si la sanción fuera de separación del servicio, el acuerdo de su inejecución o suspensión corresponderá al Consejo de Ministros.
Ambos acuerdos deberán adoptarse de oficio, o a instancia del interesado, siempre que mediare causa fundada para ello.
Ánimo, que váis muy bien. 😉
8 julio, 2004 a las 11:24 pm #334293isarevaParticipanteGracias por vuestra ayuda Selene y Ju!!! 😆
Ya lo tengo todo más claro. Pero te encuentras diferencias entre la normativa y los apuntes y ya dudas de todo.
Un saludo y ánimo que estamos en la recta final!!!!
-
AutorEntradas
- El foro ‘Administración General del Estado – Auxiliares Administrativos’ está cerrado y no se permiten nuevos debates ni respuestas.