fbpx

Foros OPOSITAS

Quien impone sanción de separación de servicio?

En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
Este foro, abierto en el año 2004, contiene más de 27.000 entradas con resoluciones de dudas de estudio de diferentes administraciones. ¡No somos capaces de borrarlo pues en cada uno de sus post está parte de nuestro ♥!

Inicio Foros ADMINISTRACIONES NACIONALES Administración General del Estado – Auxiliares Administrativos Quien impone sanción de separación de servicio?

Viendo 6 entradas - de la 1 a la 6 (de un total de 6)
  • Autor
    Entradas
  • #334288
    isareva
    Participante

    [b]Quien impone sanción de separación de servicio?[/b]

    En mis apuentes pone esto:
    “El Ministro del Departamento en el que se haya instruido el expediente disciplinario con el visado del Ministro de Departamento al que esté adscrito el Cuerpo o Escala a que pertenezca el funcionario expedientado, sin que sea preceptivo oír previamente a la Comisión Superior de Personal para imponer la sanción de separación del servicio…”

    En el reglamento dice que la impone el Consejo de Ministros.

    Sacarme de dudas.
    Un saludo y gracias por adelantado.

    #334289
    Ju
    Participante

    Hola de nuevo Isareva:
    Tienes bien tus apuntes, la sanción la impone el Ministro del Departamento. Si no recuerdo mal en la Ley de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social que acompañaba a los Presupuestos Generales del 2003 se modificó el Reglamento en ese sentido.
    Un saludo

    #334290
    isareva
    Participante

    Ju!!! Hoy soy un mar de dudas. Asi que tengo otra.

    Puesto que quien impone la sanción de separación de servicio es el Ministro del Departamento, quién tiene ahora la competencia para acordar la inejecución de la sanción de separación de servicio?

    Según el Reglamento el Consejo de Ministros, esto está también modificado o no?.

    Gracias y perdona por tanta preguntita.

    #334291
    Ju
    Participante

    Veamos:
    dije antes que la modificación en la imposición de la separación de servicio venía en la ley de 2003, ¡¡¡¡error gordo!!!, viene en la ley 31/1990 de Presupuestos Generales del Estado, que en su artículo 34 dice:
    ARTICULO 34. EXPEDIENTES DISCIPLINARIOS CON PROPUESTA DE SEPARACION DEL SERVICIO.

    EN LOS EXPEDIENTES DISCIPLINARIOS CON PROPUESTA DE SEPARACION DEL SERVICIO SE ACORDARA ESTA, CUANDO PROCEDA, POR EL MINISTRO DEL DEPARTAMENTO EN EL QUE SE HAYA INSTRUIDO EL EXPEDIENTE DISCIPLINARIO, CON EL VISADO DEL MINISTERIO DEL DEPARTAMENTO AL QUE ESTE ADSCRITO EL CUERPO O ESCALA AL QUE PERTENEZCA EL FUNCIONARIO EXPEDIENTADO, SIN QUE SEA PRECEPTIVO OIR PREVIAMENTE A LA COMSION SUPERIOR DE PERSONAL.

    No viene nada sobre la inejecución de la sanción, luego, salvo que alguien nos indique otra cosa, eso no se ha modificado.
    Saludos.

    #334292
    Academia Opositas
    Participante

    Hola Isareva y Ju. 🙂

    Según el art. 50 del R.D. 33/1986, de 10 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Régimen Disciplinario de los Funcionarios de la Administración del Estado:

    El Ministro de Administraciones Públicas podrá acordar la inejecución de la sanción, y el Órgano Competente para resolver podrá acordar su suspensión temporal por tiempo inferior al de su prescripción.

    Si la sanción fuera de separación del servicio, el acuerdo de su inejecución o suspensión corresponderá al Consejo de Ministros.

    Ambos acuerdos deberán adoptarse de oficio, o a instancia del interesado, siempre que mediare causa fundada para ello.

    Ánimo, que váis muy bien. 😉

    #334293
    isareva
    Participante

    Gracias por vuestra ayuda Selene y Ju!!! 😆

    Ya lo tengo todo más claro. Pero te encuentras diferencias entre la normativa y los apuntes y ya dudas de todo.

    Un saludo y ánimo que estamos en la recta final!!!!

Viendo 6 entradas - de la 1 a la 6 (de un total de 6)
  • El foro ‘Administración General del Estado – Auxiliares Administrativos’ está cerrado y no se permiten nuevos debates ni respuestas.

APRUEBA TU OPOSICIÓN CON OPOSITAS

Abrir chat
1
💬 ¿Necesita ayuda?
Hola 👋
¿Puedo ayudarle?