hola leire : yo entiendo más o menos como tú, que no es need la notificación de manera personal, que basta con la publicación sin más.
En el aptdo 2 del artículo 60 se establecen los requisitos de la publicación, para que surta efectos y sea correcta, que son los mismos (te remite) al artículo 58.2 al citarte los elementos y plazos iguales a la notifcación, pero sin decir en ningún momento que esta tenga que practicarse.
Creo que se da por notificado el acto con la mera publicación, en estos casos de interés público
un saludo