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29 marzo, 2005 a las 11:25 am #336876
Academia Opositas
ParticipanteHola compañer@s, a ver si me podeis contestar esta preguntita que no la acabo de pillar y mira que creo recordar que ya la he preguntado en varias ocasiones 🙄 :
[b][u]¿quién declara el estado de excepción?: [/u][/b]
a) el gobierno, previa autorización del congreso de diputados (art 116.3: <> (se refiere a los mismo requisitos que la declaración).
b) el congreso de diputados previa solicitud del gobierno (ley organica 4/1982 de 1 de junio de los estados de alarma, excepcion y sitio dice lo siguiente referente a la prórroga del estado de excepción: <>)
Estoy hecha un lío… a ver quien puede echarme un cable.
Besitosssssssss
29 marzo, 2005 a las 12:43 pm #336877epa2
ParticipanteHola Vegoper,,, ¡¡cuanto tiempo!!! 😉
espero que estés bien 😕pues mira, no acabo de comprender bien tu duda… pero si te puedo echar un cable
estado de alarma—lo declara el gobierno informando al congreso
estado de excepción—lo declara tambien el gobierno previa autorización del congreso
estado de alarma— lo declara el congreso a propuesta del gobierno…en fin, espero no haberme confundido con los términos…
cuidate…
nos vemos por la feria del tocinooooooooooooo
29 marzo, 2005 a las 3:01 pm #336878Academia Opositas
ParticipanteHola Epa, me he olvidado de una palabra en la pregunta que formulé:
[b]¿QUIÉN DECLARA LA [b][i][u]PRÓRROGA [/u][/i][/b]DEL ESTADO DE EXCEPCIÓN?[/b]
Perdona por la mala formulación. A ver así si me puedes ayudar 😉
besitos
29 marzo, 2005 a las 3:15 pm #336879Anónimo
InvitadoHola a los dos.
Transcribo el art. 15 de la Ley orgánica 4/1981, de 1 de Junio, de los Estados de Alarma, Excepción y Sitio, cuyo precepto resuelve la duda planteada respecto al estado de excepción.
[i]Artículo Quince.Uno. Si durante el Estado de Excepción, el Gobierno considerase conveniente la adopción de medidas distintas de las previstas en el Decreto que lo declaro, procederá a solicitar del Congreso de los Diputados la autorización necesaria para la modificación del mismo, para lo que se utilizará el procedimiento, que se establece en los artículos anteriores.
Dos. El Gobierno, mediante Decreto acordado en Consejo de Ministros, podrá poner fin al Estado de Excepción antes de que finalice el periodo para el que fue declarado, dando cuenta de ello inmediatamente al Congreso de los Diputados.
Tres. Si persistieran las circunstancias que dieron lugar a la declaración del Estado de Excepción, el Gobierno podrá solicitar del Congreso de los Diputados la prórroga de aquel, que no podrá exceder de treinta días.[/i][/b][/u]
29 marzo, 2005 a las 4:32 pm #336880Academia Opositas
ParticipanteBuenas, según yo lo tengo entendido tanto la prorroga como el mismo estado de excepcion en si la declara el gobierno, siempre la declara el gobierno, lo que pasa es que necesita la autorización del Congreso de los Diputados para poder declararla.
30 marzo, 2005 a las 8:58 am #336881Academia Opositas
ParticipanteMuchas gracias a tos a tos a tos:
Ahora ya lo tengo claro, la prórroga del estado de excepción es declarada por el congreso previa solicitud del gobierno………. yeeepaaa es broma 😆 ….es declarada por el gobierno, previa autorización del congreso 8) .
Graciasssssssssssssssssssssssssssssssssssssss
30 marzo, 2005 a las 9:10 am #336882Academia Opositas
ParticipantePuestos a preguntar, ahí os va otras 2 preguntillas de los primeros temas:
A) Las cortes generales, generalmente se reúnen por separado, excepto para ejercer las competencias no legislativas que el título II atribuye a las cortes generales, q en este caso se reúnen conjuntamente.
Ahora bien, el art. 4.2 de la LO 3/1981 del defensor del pueblo dice lo siguiente ” el defensor del pueblo tomará posesión de su cargo ante las mesas de ambas cámaras reunidas CONJUNTAMENTE prestando juramento o promesa de fiel desempeño de su función”. Y digo yo: ¿¿tb en este caso se reúnen conjuntamente??.
B) En el art. 5 de la ley del defensor del pueblo, cuando habla de las causas por las que debe cesar el mismo, una de las causas dice lo siguiente ” por expansión del plazo de su nombramiento”. Y digo yo: ¿no querrá decir “por expiración del plazo de su nombramiento”?.
Esperando vuestros conocimientos me pongo a estudiar un rato 😉 .
Besines
30 marzo, 2005 a las 9:44 am #336883Academia Opositas
ParticipanteHola vegoper, yo entiendo que en este caso las Cámaras también se reúnen conjuntamente, (además de los casos que expone la CE para las funciones no legislativas de las Cortes).
Además pienso que es lógico que lo hagan así, fíjate que para la designación del Defensor del Pueblo se exige la proposición del candidato por la Comisión Mixta Congreso-Senado, pero para su elección deben aprobarlo tanto el Congreso como el Senado por mayoría de 3/5 de sus miembros, entonces la toma de posesión se hará ante las Mesas de ambas Cámaras reunidas conjuntamente tal y como establece la ley.
No sé si te he ayudado aunque sea un poquito, esa es mi interpretación.
Saluditos.
30 marzo, 2005 a las 9:54 am #336884Academia Opositas
ParticipanteBuenos días Sildavia…
Al leer el artículo en cuestión a mi tb me parece que las cámaras, en este caso concreto, se reuniría en sesión conjunta..pero claro, luego leo el art 74.1 de la CE y pone “Las cámaras se reunirán en sesión conjunta para ejercer las competencias no legislativas q el título II atribuye expresamente a las cortes generales” (no dice nada más)….como se mastica ésto?? ❓ ❓ .
En fin, toy hecha un lío 😕 ….seguiremos estudiando.
Besines
30 marzo, 2005 a las 2:10 pm #336885Academia Opositas
ParticipanteHola vegoper y compañia,en relación a la pregunta que comentais,yo lo entiendo de tal manera:
En el art. 74 dice lo que todos sabemos, pero no limita las reuniones en sesiones conjuntas solamente para las competencias no legislativas del Titulo II. No se si me he explicado bien.
Que no solamente se reuniran en sesiones conjuntas para ejercer las competencias no legislativas que el TituloII dispone, sino que se reuniran en sesiónes conjuntas para otras cuestiones, en este caso el nombramiento del Defensor del Pueblo antes las mesas de ambas Cámaras.
Saludos
30 marzo, 2005 a las 4:04 pm #336886Academia Opositas
ParticipanteBuenas!!!….
Pues me parece que ya tengo las cosas claras…en resumen.. que por norma general, las cortes generales se reúnen conjuntamente para ejercer las competencias no legislativas que el titulo II atribuye a la corona. Pero específicamente, pueden reunirse en otras ocasiones, y una de esas es para la toma de posesión del cargo de defensor del pueblo.
Y luego una pregunta que formulé hoy mismo: En el art. 5 de la ley del defensor del pueblo, cuando habla de las causas por las que debe cesar el mismo, una de las causas dice lo siguiente ” por expansión del plazo de su nombramiento”. Y digo yo: ¿no querrá decir “por expiración del plazo de su nombramiento”?.
Esperando noticias vuestras…
Besitos
30 marzo, 2005 a las 7:26 pm #336887Academia Opositas
ParticipanteHola de nuevo vegoper, eso de la expansión posiblemente sea una errata, porque en mi ley pone expiración.
Saluditossssss
31 marzo, 2005 a las 8:18 am #336888Academia Opositas
ParticipanteGracias Sildavia. Ya me parecía a mí que debía ser expiración (pero por si las moscas…). Es una errata que tienen en la legislación de la ley del defensor del pueblo de la zona de descargas.
Seguimos dándole a los codos……
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