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29 enero, 2019 a las 8:39 am #362469
crisgaia
ParticipanteBuenos días:
En la tutoría sobre presupuestos y en el temario de la pasada convocatoria he visto que en Auxiliares no tenemos específicamente los principios presupuestarios. ¿Nos los estudiamos igual por si acaso?
Un saludo
30 enero, 2019 a las 6:20 am #362470crisgaia
ParticipantePerdón, lo había mirado yo mal.
Ya no hace falta que contestéis.
Un saludo5 febrero, 2019 a las 5:01 pm #362471crisgaia
ParticipanteBuenas tardes :
¿Podríais hacer el favor de explicarme por qué se realiza en la Ley General Presupuestaria una clasificación del Sector Público en su artículo 2 y en el 3 otra diferente? Es que siguiendo el tema veo que hay referencias a estos artículos y me estoy liando un poco con ello. Gracias por adelantado.
Un saludo
5 febrero, 2019 a las 7:00 pm #362472Academia Opositas
ParticipanteHola Cristina: el sector publico institucional al que se refiere propiamente el art. 2 de la ley presupuestaria es el que define el art. 84 de la ley 40/2015.
La principal diferencia es no confundir administración con estado, y ello aun cuando muchas veces los límites entre uno y otro son difusos. De todos modos es difícil incluso en la práctica, dame un par de días para organizar este tema de nuevo y elaborar algún esquema con anotaciones para clarificar conceptos 🙂
5 febrero, 2019 a las 9:13 pm #362473Academia Opositas
ParticipanteBuenas noches Cristina,
los artículos 2 y 3 de la ley presupuestaria diferencian entre el sector publico institucional y el administrativo. Los límites muchas veces, incluso en la práctica, son difusos pero lo más importante es distinguir lo que es administración propiamente dicha y sector publico. En este sentido, el sector publico es mucho más amplio que la administración, y en este sentido tenemos que tener en cuenta que muchos poderes publicos (son sector publico pero no administración) crean entes/organismos/empresas… para la consecución de sus fines (sector publico institucional).
Por otro lado esta la administración propiamente dicha y las empresas y fundaciones estatales o de carácter publico pero que no son administración como tal. Son conceptos complejos y como te digo, e incluso en la practica a veces es compleja la delimitación, pero dame un par de días para elaborar algún esquema o anotación para clarificar un poco el tema 🙂 De todos modos, cualquier duda que te surja en el estudio plantéamela para poder echarte una mano. También te tranquilizo, y es que cuando tengas una visión un poco más amplia del temario y manejes un poco más las leyes irás comprendiendo conceptos y familiarizándote con este tipo de terminología sin volverte loca 🙂
11 febrero, 2019 a las 12:21 pm #362474crisgaia
ParticipanteBuenas tardes:
Pues la verdad es que este tema me está volviendo un poco loca sí, jeje.
Otra duda que tengo, y con la que también me estoy haciendo un lío es la diferencia entre los distintos tipos de déficit. El déficit total lo entiendo, o eso creo, pero el estructural y el cíclico… ahí ya me pierdo completamente.Siento hacerte tantas preguntas pero esto de los presupuestos, para mí es uno de los temas más complicados, en gran parte porque son conceptos que no suelo manejar y, creo que, si no están claros es muy difícil entender el fondo.
Gracias, un saludo.
11 febrero, 2019 a las 5:10 pm #362475crisgaia
ParticipanteBuenas tardes:
¿Podrías hacer el favor de decirme si nos pueden preguntar los principios presupuestarios como tales? Me refiero a si nos preguntan por ejemplo: “De estos principios presupuestarios di cuáles son constitucionales o cuál no es”; o si están en la Ley Gereral Presupuestaria. O es más bien es una forma de presentárnoslos para que nos sea más sencillo memorizarlos.
Un saludo
12 febrero, 2019 a las 1:33 pm #362476crisgaia
ParticipanteBuenas tardes:
Sigo con el tema Presupuestos:
En el art. 50 de la LGP sobre el Fondo de Contingencia nos dice que su aplicación se aprobará por el Consejo de Ministros a propuesta del Ministro de Economía y Hacienda. Como ahora son dos los que tienen estas competencias ¿a cuál de los dos le compete realizar la propuesta?
Un saludo
12 febrero, 2019 a las 2:47 pm #362477Academia Opositas
ParticipanteTodo lo que sea temario de la oposición puede entrar como contenido en un examen, sea en tipo test o en un caso práctico, máxime si está regulado por ley, pero dime a qué tema te refieres y te digo 🙂
12 febrero, 2019 a las 2:51 pm #362478Academia Opositas
ParticipanteEntiendo que al tratarse de ejecución presupuestaria la competencia para la propuesta de aplicación corresponda al ministro de hacienda, si bien, al no haberse modificado el precepto, correspondería a ambos. Recuerda que esta competencia es sólo para la propuesta, que la aprobación corresponderá al consejo de ministros.
12 febrero, 2019 a las 3:01 pm #362479Academia Opositas
ParticipanteEs normal, no dudes en preguntar, que para eso estamos. El déficit, como concepto macroeconómico, es la diferencia negativa entre gastos e ingresos. Esto es, los gastos son mayores que los ingresos. A veces hablamos de déficit refiriéndonos al presupuesto o liquidación global del presupuesto del estado, ese sería el déficit total o global. El estructural es el que aparece de manera casi natural, o fija, con independencia del ciclo económico en que se encuentre la economía y el cíclico es el que se sufre o aparece en determinamos momentos coyunturales, pero es más fácil distinguir los conceptos de los que me hablas si atendemos a partidas concretas del presupuesto. Te voy a poner de ejemplo mi ayuntamiento, en el que tenemos un superávit enorme. Ese es el déficit global, y es cero, el estado de la deuda es inexistente. Sin embargo, hay partidas que siempre son deficitarias: por ejemplo, en cuestiones sociales, de ayudas a los vecinos siempre son partidas negativas. Aunque recibimos ayudas de otras administraciones públicas, no son suficientes para cubrir todo nuestro gasto. Es déficit estructural. Déficit cíclico por ejemplo es el que aparece en determinados trimestres al año cuando aumentan los gastos, pongamos, de parques y jardines. Aunque destinemos ingresos a esos gastos, son partidas deficitarias porque lo que generan no es suficiente para cubrir lo que se invierte en ellas. Esto habría que extrapolarlo a los presupuestos generales del Estado, pero como explicación de nadar por casa, para que lo entiendas, sirve igual. De todos modos, cualquier duda, ya sabes dónde estamos 🙂
13 febrero, 2019 a las 9:19 am #362480crisgaia
ParticipanteBuenos días:
Pues me refería a lo de los principios presupuestarios, porque lo que es el ciclo presupuestario y lo demás puede ser entendible, después de muchas horas de estudio claro, pero lo de los principios es un lío porque en mi opinión ¡todos se parecen!
Gracias por tus respuestas, por lo menos ahora ya entiendo lo de los distintos tipos de déficit, el resto será seguir mirándolo y preguntarte más. Espero que tengas paciencia porque cuanto más miro el tema más preguntas tengo, es que tiene una terminología muy diferente (para mí difícil de comprender) comparada con las restantes leyes del temario.Otra pregunta, el tema de clase de ayer todavía no está actualizado en el campus ¿verdad?
Un saludo
15 febrero, 2019 a las 1:08 pm #362481crisgaia
ParticipanteBuenas tardes:
Por favor me podríais explicar el siguiente texto del art. 28 de la LGP:
“El escenario de gastos asignará los recursos disponibles de conformidad con las prioridades establecidas para la realización de las distintas políticas de gasto, teniendo en cuenta en todo caso [b]las obligaciones derivadas de la actividad del sector público que tengan su vencimiento en el período a considerar y los compromisos de gasto existentes en el momento de su elaboración que puedan generar obligaciones con vencimiento en el período que comprenda[/b].”
Sobre todo lo que está escrito en negrita, es que no entiendo muy bien por qué hace esa diferencia entre las obligaciones y los compromisos, ¿no es lo mismo?
Un saludo
25 febrero, 2019 a las 2:54 pm #362482crisgaia
ParticipanteBuenas tardes:
Os voy a pedir por favor si podríais actualizar el anexo del tema 14 que tenéis colgado en el campus de auxiliares. Es que el tema ya es un lío de por sí como para tener que mirar qué parte está actualizada y cuál no.
Un saludo.
26 febrero, 2019 a las 11:20 am #362483Jessicacoll
ParticipanteBuenas tardes, Crisaiga:
Este anexo se encuentra ya en fase actualización. La tutora está actualizándolo y lo subiremos en unos días.
Un saludo y disculpa las molestias.
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