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presupuestos

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Viendo 11 entradas - de la 1 a la 11 (de un total de 11)
  • Autor
    Entradas
  • #339803
    Academia Opositas
    Participante

    DUDA:¿ los presupuestos de las Cortes están incluidos en los presupuestos del Estado?
    Gracias

    #339804
    davilon
    Participante

    HOla,
    Según lo que tengo entendido, el prespuesto de las Cortes, están integrados en los de PGE. y son aprobados por las mismas, así como las retribuciones de los miembros, que son asignadas cuatitavimente en las sesiones de las Cortes Generales.

    #339805
    semanas
    Participante

    No fatifer. No están incluidos según la LGP.

    #339806
    epa2
    Participante

    buenas noches,,
    este tema se trató aquí, si lo lees, verás que hay diferentes opiniones sobre el asunto…

    ya me dirás..

    [url:1oeq9akt]http://opositas.com/modules.php?name=Forums&file=viewtopic&p=14154#14154[/url]

    nos examinamos pronto, prontito

    #339807
    Academia Opositas
    Participante

    Los presupuestos de las Cortes estan integrados en los Presupuestos del Estado , que forman parte de los PGE, por lo que si que forman parte.

    #339808
    Academia Opositas
    Participante

    lOS PRESUPUESTOS DE LAS CORTES FORMAN PARTE DE LOS PRESUPUESTOS DEL ESTADO.
    ART. 33 DE LA LEY 47/2003 DE 26 DE NOVIEMBRE:

    Los PGE están integrados por:

    a) Presupuestos de los órganos con dotación diferenciada (que son los de los órganos constitucionales: Cortes, Defensor, CGPJ, etc) y sujetos que integran el sector público administrativo.
    b) Presupuestos de operaciones corrientes y los de capital y financieras de las entidades del sector público empresarial y del sector público fundacional y
    c) Los Presupuestos de los fondo carentes de personalidad jurídica cuya dotación se efectúa mayoritarimamente desde los PGE.

    #339809
    epa2
    Participante

    teneis razón amigos…

    [quote]

    1. Ámbito subjetivo

    El ámbito subjetivo de los Presupuestos Generales del Estado o, lo que es lo mismo, la determinación de lo que el artículo 134.2 de la CE denomina sector público estatal, se delimita en los artículos 2, 3 y 33.1 de la LGP.

    El contenido de estos preceptos permite diferenciar dentro del ámbito institucional o subjetivo de los Presupuestos Generales del Estado dos grandes bloques: por una parte, los presupuestos de los órganos constitucionales y del sector público administrativo; y, por otra parte, los presupuestos del sector público empresarial, del sector público fundacional y de los fondos sin personalidad jurídica del artículo 2.2 de la LGP. A continuación se hace una descripción más detallada de estos dos grandes bloques.

    Primer bloque. Presupuestos de los órganos constitucionales y del sector público administrativo:

    – El presupuesto del Estado. Incluye el presupuesto de los órganos constitucionales (Casa de su Majestad el Rey, Cortes Generales, Tribunal de Cuentas, Tribunal Constitucional y Consejo de Estado) y de los órganos de la Administración General del Estado.

    – El presupuesto de los Organismos autónomos de la Administración General del Estado.

    – El presupuesto de la Seguridad Social.

    [/quote]

    nos examinamos pronto, prontito

    #339810
    semanas
    Participante

    No es por incordiar, pero no están incluidos. Eso pone al menos la Ley General Presupuestaria. Y no están incluidos en base al art 72,1 “Aprueban autónomamente sus presupuestos……”

    #339811
    Academia Opositas
    Participante

    Es cierto que aprueban automativamente sus presupuestos, pero como un gasto que va a ser debera estar incluido en alguna parte. Una cosa es quien los aprueba y otra donde se contabilizan.

    #339812
    semanas
    Participante

    Lo he leido en la ley 47. No se incluyen los presupuestos de las CG. Me chocó mucho. Pero lo pone. Son absolutamente autónomas.

    #339813
    semanas
    Participante

    “Sin perjuicio de lo anterior, esta Ley no será de aplicación a las Cortes Generales, que gozan de autonomía presupuestaria de acuerdo con lo establecido en el artículo 72 de la Constitución; no obstante, se mantendrá la coordinación necesaria para la elaboración del Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado.” Final del art 2 de la ley 47.
    😀

    [/quote]

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