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Prestaciones en situación de incapacidad temporal

En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
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Viendo 3 entradas - de la 1 a la 3 (de un total de 3)
  • Autor
    Entradas
  • #362664
    crisgaia
    Participante

    Buenas tardes:

    Me estoy liando, otra vez, con la incapacidad temporal. En el tema aparece lo siguiente:

    La prestación económica en la situación de incapacidad temporal consistirá:
    a. Para todo el personal funcionario al servicio de la Administración General
    del Estado, de sus Organismos o de sus Entidades públicas dependientes,
    en situación de incapacidad temporal al que se le haya expedido la correspondiente licencia, que las retribuciones a percibir durante el período que
    no comprenda la aplicación del subsidio por incapacidad temporal (es decir
    los tres primeros meses) previsto en dicho Régimen sean del [b]cien por cien
    de las retribuciones, básicas y complementarias, correspondientes a sus retribuciones ordinarias del mes de inicio de la incapacidad temporal.[/b]
    b. Desde el cuarto mes percibirá las retribuciones básicas, la prestación por hijo a cargo, en su caso, y un [i]subsidio por incapacidad temporal[/i] a cargo de
    la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, cuya cuantía, fija e invariable mientras dure la incapacidad, será la mayor de las dos cantidades siguientes:
    1. El 80 % de las retribuciones básicas (sueldo, trienios y grado, en su caso),
    incrementadas en la sexta parte de una paga extraordinaria, correspondientes al tercer mes de licencia.
    2. El 75 % de las retribuciones complementarias devengadas en el tercer mes
    de licencia.

    Esta es la teoría, ahora me lío en la interpretación:
    A ver, si el subsidio por incapacidad temporal empieza a pagarse a partir del 4º mes, ¿cómo se llama el percibido los 3 primeros meses? Este mismo subsidio en las cuantías correspondientes (80% básicas o 75% de complementarias) lo abona la MUFACE, ¿quién paga el resto? ¿los mismos órganos que pagan las nóminas?

    Cuando puedan me contestan, por favor.
    Un saludo.

    #362665
    tutor-age1
    Participante

    Hola Tina, verás lo importante es la teoría (que es lo que preguntan) y creo que eso lo controlas, ahora bien para que lo entiendas mejor, cuando un funcionario obtiene una IT, durante los tres primeros meses le sigue pagando su propia unidad, es decir igual que si estuviese trabajando, y cobra el 100% de las retribuciones, pero a partir del 91º día de baja, tendrá que pasar a percibir el subsidio que abonará muface y que tendrá que elegir entre las dos cantidades a las que tú haces referencia.
    Un saludo.

    #362666
    crisgaia
    Participante

    Buenos días:

    Gracias por contestar.

    Un saludo

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