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Foros OPOSITAS

Presentación y Dudas del Tema 1

En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
Este foro, abierto en el año 2004, contiene más de 27.000 entradas con resoluciones de dudas de estudio de diferentes administraciones. ¡No somos capaces de borrarlo pues en cada uno de sus post está parte de nuestro ♥!

Viendo 12 entradas - de la 1 a la 12 (de un total de 12)
  • Autor
    Entradas
  • #353082
    EPA
    Participante

    😆 Hola Compañeros, aunque algunos compis ya me conocen, me presento como alumno para prepararme muy en serio este año las oposiciones de A.G.E, cogido de la mano de todos vosotros para que pesquemos juntos todas las plazas que podamos.

    Aunque esté el foro un poco tranquilo por el calor y motivos vacacionales de muchos de nosotros, voy a intentar bombardearlo con dudas aclaratorias comenzando con el tema 1:

    Alguien podría hacer el favor de explicarme que quiere decir:
    “La Ley regulara el ejercicio de la jurisdicción militar en el ámbito
    estrictamente castrense” y qué son los “Tribunales de excepción”

    Muchas Gracias. Salu2.

    #353083
    Academia Opositas
    Participante

    Hola epa. ¿Que tal estas? A ver si puedo echarte una mano. Por tribunales de honor, se entiede por tribunales de honor. Y mejor que explicartelo que te copio literalmente su definicion y su tipologia.

    Los tribunales de honor son unas instituciones típicamente españolas, sin parangón en el Derecho extranjero, que nacen en el ámbito castrense para juzgar oficiales, no a suboficiales o clase de tropa (Real Decreto de 3 de enero de 1867). Se extienden luego a la Administración pública (en la legislación de funcionarios civiles de 1918) y más tarde a la esfera privada, en especial a los colegios profesionales.

    Estaban formados por los pares del encausado y tenían por finalidad juzgar la dignidad de éste para pertenecer al cuerpo o profesión de la que era miembro. De resultar declarado indigno, el sujeto era expulsado del cuerpo, sin que pudiera interpone recurso alguno. El Tribunal Supremo, aunque muy tardíamente, acabó admitiendo los recursos contra resoluciones de los tribunales de honor si tales recursos alegaban vicios de forma.

    Estos tribunales no jugaban actos aislados sino conductas y estados de opinión acerca de la dignidad de un individuo para formar parte de un cuerpo. El bien jurídico protegido no era el honor del enjuiciado sino el del cuerpo al que pertenecía. El procedimiento era sencillo, se daba audiencia al interesado y se mantenía casi clandestina la tramitación que concluía con la absolución o la separación del servicio y la consiguiente propuesta a la autoridad correspondiente.

    El artículo 95, párrafo último, de la Constitución de 1931 abolió todos los tribunales de honor “tanto civiles como militares”, materializando así la enemiga que en amplios círculos suscitaron siempre estas instituciones. Tras la guerra civil se repusieron con la Ley de Tribunales de Honor, de 17 de octubre de 1941. El sistema se completó con la Ley de Funcionarios Civiles del Estado, de 7 de febrero de 1964.

    En el debate constituyente se suscitó la supresión -que no anticipaba el anteproyecto- en la estela de la Constitución de 1931, y a pesar de las numerosas propuestas para que expresamente se suprimieran también en el ámbito castrense, sólo se abolieron en las esferas de la Administración civil y de las organizaciones profesionales, consagrándose a sensu contrario la constitucionalidad de los tribunales de honor en el ámbito militar. La persistencia de estas instituciones, aun reducidas al ámbito castrense tras 1978, siempre plantearon dudas respecto del principio de unidad jurisdiccional o del non bis in idem.

    Los tribunales de justicia, una vez entrada en vigor la Constitución de 1978, rechazaron la aplicación retroactiva del artículo 26 a situaciones firmes donde hubieran actuado los tribunales de honor, argumentando desde un elemental principio de seguridad jurídica (AATC 104/1980, de 26 de noviembre y 601/1985, de 18 de septiembre).

    Por otro lado, se confirmó la derogación sobrevenida de cuantas normas, en el ámbito de la Administración civil o de las organizaciones profesionales, se opusieran a lo establecido en el artículo 26 CE.

    El Tribunal Supremo se pronunció en varias ocasiones acerca de la necesidad de respetar, en el funcionamiento de los tribunales de honor, las exigencias dimanantes de los derechos procesales proclamados en el artículo 24 CE.

    El círculo se estaba cerrando sobre estas instituciones tradicionales y, aunque la Ley Orgánica 9/1980, de 6 de noviembre, de modificación del Código de Justicia Militar, dejó intactos los preceptos referidos a los tribunales de honor, la Ley 9/1988, de 21 de abril de Planta y Organización de la Jurisdicción Militar vacío de contenido los citados preceptos 1025 a 1046 del Código de Justicia Militar. La supresión definitiva vino con la Ley Orgánica 2/1989, de 3 de abril, Procesal militar. Lo que no se consiguió en el momento constituyente acabó sucediendo por vía legal.

    Y lo otro era el ambito castrense?

    De la raíz latina castra-castrorum, “campamento militar”; el término ?castrense? se aplica a todo lo relativo al ámbito de las fuerzas armadas militares, como sus leyes propias, actividades, organización, disciplina y valores, con base en los valores de:

    Disciplina personal y grupal.
    Honor, que se tiene en alto concepto.
    Lealtad a la jerarquía, la institución y la patria (o la organización patrocinante de la institución).
    Discreción.
    Superación de límites personales e institucionales.
    Servicio a la sociedad.
    Mando y obediencia.
    En los Estados Nacionales donde las fuerzas armadas militares tienen fuero independiente del civil y el religioso; es decir, donde carecen de autoridad sobre la ciudadanía, el término “fuero castrense” puede emplearse como sinónimo de “fuero militar”.

    Las expresiones “disciplina castrense” y “educación castrense” se emplean frecuentemente al referirse a un colegio militar.

    Espero haberte ayudado epa, y que Cr este de acuerdo con las contestaciones. Un Saludo

    #353084
    EPA
    Participante

    Muchas Gracias marai29, ¡Que apañá eres!;
    estoy un poquito agobiao pero aquí sigo con vosotros en la lucha. Me ha quedado clarísimo, es que es una duda que aunque la frase me la sabía ya de memoria pero simpre la he tenido con pinzas porque no sabía exactamente que es lo que quería decir y de donde venía, y como ya sabes que para que la información dure y perdure lo ideal es comprender a 100% su contenido.

    Muchísima Gracias y Un saludo 😉

    #353085
    Academia Opositas
    Participante

    Marai29, este es un claro ejemplo de lo que he comentado varias veces sobre que “algunos compañeros os resolverán las dudas en el foro, incluso mejor de lo que podríamos hacerlo nosotros”.
    Muchas gracias por tu colaboración.
    Epa, permíteme recalcar tu idea de que [u]la información que se comprende… se recuerda mucho mejor[/u].

    #353086
    drosi
    Participante

    Hola chic@s!! Leyendo ahora detenidamente la “buena” explicación de marai, me ha surgido una duda (tal vez tonta) porque Epa pregunta por los tribunales de excepción y marai habla de los tribunales de honor. Entonces

    Tribunales de honor = Tribunales de excepción ???

    Muchas gracias!!

    #353087
    SonhYa
    Participante

    😕

    #353088
    Academia Opositas
    Participante

    Para entendernos, tribunales de excepción son como tribunales hechos “a medida” para juzgar un hecho en concreto cometido por unas personas en concreto al margen de lo “normal” . Por ejemplo el que se encargó de juzgar a Sadam Hussein.

    Las leyes que regulan todos los temas relacionados con la justicia indican que tribunales enjuician cada clase de delitos, son normas que se aplican de manera automática.

    Esta es una explicación muy de andar por casa pero espero que te haya ayudado

    #353089
    Academia Opositas
    Participante

    Por otra parte si en el artículo 117.6 se nos dice que “se prohíben los Tribunales de excepción” sin más aclaraciones ni matizaciones y en el artículo 26 nos dice que se prohiben los Tribunales de Honor en el ámbito de la administración cvil y de las organizaciones profesionales”. Entiendo que son cosas distintas.

    #353090
    EPA
    Participante

    Hola Compis; Por supuesto que marai me aclaró muy bien una de las dos dudas que lancé al aire en este foro copiandome literalmente un texto y explicandome la jurisdiccion militar estrictamente castrense y su similitud con los tribunales de honor .
    También es cierto que la otra pregunta quedaba todavía en el aire “los tribunales de excepción”, y gracias por recordarlo drosi, achaira me lo ha explicado estupendamente con su ejemplo, aunque sea de ” andar por casa “, jeje.

    Gracias por toda vuestra atención. 😆

    Besos.

    (^_^)

    #353091
    Academia Opositas
    Participante

    Lo siento epa cielo, no me di cuenta que preguntabas por tribunales de excepcion, y no por tribunales de honor, estoy un poco tonta.

    Creo que ya lo tienes bastante claro, pero te copio algo que he encontrado por la red de redes.
    Es la otra cara de la moneda de un derecho fundamental que está regulado en el artículo 24 CE. Este derecho es el del juez ordinario predeterminado por la ley. Es decir, ante el surgimiento de un conflicto jurídico de intereses o ante algún ilicito que tenga que ser fiscalizado y enjuiciado por los órganos jurisdiccionales, la normativa, fundamentalmente la LOPJ, establecerá un sistema de distribución de competencias que determinará directamente el juez predeterminadamente al hecho causante del conflicto.

    Los tribunales excepcionales, a diferencia de los anteriores, surgen o nacen tras los hechos causantes del ilícito y vulneran entre otras cosas el principio de seguridad jurídica. Son muy propios de Estados dictatoriales o totalitarios, y su prohibición es consecuencia tanto del Estado de Derecho como de la radical ruptura con el sistema político anterior a la Constitución.

    Para que te hagas una idea ejemplificativa, el Tribunal que está juzgando las atrocidades cometidas en Irak durante el mandato de Saddam Hussein es un Tribunal Internacional Excepcional o establecido para esos hechos concretos exclusiva o excepcionalmente. Son tribunales “ad hoc”, es decir, creados para algo o para el caso en concreto.

    Siento el despiste epa.

    #353092
    EPA
    Participante

    😛 Muchas Gracias Marai, no preocupes no tine importancia, lo vedaderamente importante de todo esto, es que estais ahí “dando el callo”.
    Te agradezco a tí y a todos los compis que nos dediqueis un tiempo del vuestro para aclararnos las dudas que nos van surgiendo en esta carrera de fondo que hemos empezado para el 2009 juntos.

    Muchas Gracias y Ánimos para todos, que este año es el nuestro 😉

    (^_^)

    #353093
    SonhYa
    Participante

    Pues parece que ya está todo aclarado 😆

    Saludos

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