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En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
Este foro, abierto en el año 2004, contiene más de 27.000 entradas con resoluciones de dudas de estudio de diferentes administraciones. ¡No somos capaces de borrarlo pues en cada uno de sus post está parte de nuestro ♥!

Viendo 6 entradas - de la 1 a la 6 (de un total de 6)
  • Autor
    Entradas
  • #333700
    Academia Opositas
    Participante

    ¿Cuáles son los plazos para autorizar la compatibilidad para una actividad pública y para una actividad privada?

    Saludos.

    #333701
    Ju
    Participante

    Buenas tardes Javier:
    El Artículo catorce de la Ley de incompatibilidades dice.

    El ejercicio de actividades profesionales, laborales, mercantiles o industriales fuera de las Administraciones Públicas requerirá el previo reconocimiento de compatibilidad.

    La resolución motivada reconociendo la compatibilidad o declarando la incompatibilidad, que se [u]dictará en el plazo de dos meses[/u], corresponde al Ministerio de la Presidencia, a propuesta del Subsecretario del Departamento correspondiente; al órgano competente de la Comunidad Autónoma o al Pleno de la Corporación Local, previo informe, en su caso, de los Directores de los Organismos, Entes y Empresas públicas.
    Espero haberte ayudado
    Un saludo

    #333702
    Academia Opositas
    Participante

    Hola Ju,

    El libro de la editorial MAD, que es el que yo tengo, dice que el reconocimiento de la compatibilidad para una actividad privada corresponde al Ministerio de Administraciónes Públicas a propuesta del Subsecretario del Departamento correspondiente, y el plazo es de 2 meses.

    Por otro lado dice que el reconocimiento de la compatibilidad para una actividad en el sector público también le corresponde al Ministerio de Administraciones Públicas a propuesta del Subsecretario, pero el plazo es de 3 meses, prorrogables por un tiempo no superior a un mes.

    Según esta información los plazos son distintos, dependiendo de que la actividad sea pública o privada. Y el órgano competente no es el Ministerio de Presidencia, sino el de Administraciones Públicas.

    ¿Es fiable a vuestro juicio la información de la editorial MAD?

    Saludos.

    #333703
    Academia Opositas
    Participante

    Hola,
    Yo estoy estudiando con la editorial CEP, y pone exactamente lo mismo.

    [quote=”Javier”:1qusfu6n]Hola Ju,

    El libro de la editorial MAD, que es el que yo tengo, dice que el reconocimiento de la compatibilidad para una actividad privada corresponde al Ministerio de Administraciónes Públicas a propuesta del Subsecretario del Departamento correspondiente, y el plazo es de 2 meses.

    Por otro lado dice que el reconocimiento de la compatibilidad para una actividad en el sector público también le corresponde al Ministerio de Administraciones Públicas a propuesta del Subsecretario, pero el plazo es de 3 meses, prorrogables por un tiempo no superior a un mes.

    Según esta información los plazos son distintos, dependiendo de que la actividad sea pública o privada. Y el órgano competente no es el Ministerio de Presidencia, sino el de Administraciones Públicas.

    ¿Es fiable a vuestro juicio la información de la editorial MAD?

    Saludos.[/quote]

    #333704
    Academia Opositas
    Participante

    No te fies de los temarios realizados por las editoriales, tienen erratas como cualquier medio escrito, si tienes dudas, lo mejor es q vayas a la legislación original y consultes y estudies ahí, es la fuente más fiable y dónde mejor comprensión obtienes, aunque es también más engorrosa.

    #333705
    Ju
    Participante

    De una forma u otra, el plazo es de 2 meses para la compatibilidad de la actividad pública con la privada.

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