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8 junio, 2004 a las 8:21 pm #333700Academia OpositasParticipante
¿Cuáles son los plazos para autorizar la compatibilidad para una actividad pública y para una actividad privada?
Saludos.
9 junio, 2004 a las 3:12 pm #333701JuParticipanteBuenas tardes Javier:
El Artículo catorce de la Ley de incompatibilidades dice.El ejercicio de actividades profesionales, laborales, mercantiles o industriales fuera de las Administraciones Públicas requerirá el previo reconocimiento de compatibilidad.
La resolución motivada reconociendo la compatibilidad o declarando la incompatibilidad, que se [u]dictará en el plazo de dos meses[/u], corresponde al Ministerio de la Presidencia, a propuesta del Subsecretario del Departamento correspondiente; al órgano competente de la Comunidad Autónoma o al Pleno de la Corporación Local, previo informe, en su caso, de los Directores de los Organismos, Entes y Empresas públicas.
Espero haberte ayudado
Un saludo9 junio, 2004 a las 8:15 pm #333702Academia OpositasParticipanteHola Ju,
El libro de la editorial MAD, que es el que yo tengo, dice que el reconocimiento de la compatibilidad para una actividad privada corresponde al Ministerio de Administraciónes Públicas a propuesta del Subsecretario del Departamento correspondiente, y el plazo es de 2 meses.
Por otro lado dice que el reconocimiento de la compatibilidad para una actividad en el sector público también le corresponde al Ministerio de Administraciones Públicas a propuesta del Subsecretario, pero el plazo es de 3 meses, prorrogables por un tiempo no superior a un mes.
Según esta información los plazos son distintos, dependiendo de que la actividad sea pública o privada. Y el órgano competente no es el Ministerio de Presidencia, sino el de Administraciones Públicas.
¿Es fiable a vuestro juicio la información de la editorial MAD?
Saludos.
10 junio, 2004 a las 6:28 am #333703Academia OpositasParticipanteHola,
Yo estoy estudiando con la editorial CEP, y pone exactamente lo mismo.[quote=”Javier”:1qusfu6n]Hola Ju,
El libro de la editorial MAD, que es el que yo tengo, dice que el reconocimiento de la compatibilidad para una actividad privada corresponde al Ministerio de Administraciónes Públicas a propuesta del Subsecretario del Departamento correspondiente, y el plazo es de 2 meses.
Por otro lado dice que el reconocimiento de la compatibilidad para una actividad en el sector público también le corresponde al Ministerio de Administraciones Públicas a propuesta del Subsecretario, pero el plazo es de 3 meses, prorrogables por un tiempo no superior a un mes.
Según esta información los plazos son distintos, dependiendo de que la actividad sea pública o privada. Y el órgano competente no es el Ministerio de Presidencia, sino el de Administraciones Públicas.
¿Es fiable a vuestro juicio la información de la editorial MAD?
Saludos.[/quote]
10 junio, 2004 a las 7:06 am #333704Academia OpositasParticipanteNo te fies de los temarios realizados por las editoriales, tienen erratas como cualquier medio escrito, si tienes dudas, lo mejor es q vayas a la legislación original y consultes y estudies ahí, es la fuente más fiable y dónde mejor comprensión obtienes, aunque es también más engorrosa.
10 junio, 2004 a las 3:12 pm #333705JuParticipanteDe una forma u otra, el plazo es de 2 meses para la compatibilidad de la actividad pública con la privada.
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