14.- PODRÁN INTERPONER LA CESACIÓN DE PUBLICIDAD ILÍCITA SOBRE LA MUJER, ANTE LOS TRIBUNALES:
a) EL INSTITUTO DE LA MUJER
b) ASOCIACIONES CUYO ÚNICO OBJETIVO ES DEFENDER LOS INTERESES DE LA MUJER
c) CORRECTAS A) Y B)
d) EL DEFENSOR DEL PUEBLO
Me da como correcta la c), y ciñendonos estrictamente a la ley es así… ahora la duda que me surge… ¿el defensor del pueblo no podría también interponer la cesación de publicidad?. Personalmente, yo creo que si..
Espero que me lo aclareis. Un saludo!