es que, por más que miro y rebusco, no acabo de encontrar en dónde viene reflejado lo siguiente.
El art. 15.1 del RD 365/1995, que habla de las situaciones administrativas, y más concretamente de la Excedencia por prestación de Servicios en el Sector Público, dice:
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A efectos de lo previsto en el párrafo anterior, deben considerarse incluidas en el sector público aquellas empresas controladas por las Administraciones Públicas por cualquiera de los medios previstos en la legislación mercantil, y en las que la participación directa o indirecta de las citadas Administraciones Públicas sea igual o superior al porcentaje legalmente establecido.
[/quote]
Me gustaría saber
¿Cuál es, o dónde puede mirarse, ese “porcentaje legalmente establecido”?
¿Que tenga capital público significa que está controlada por la Administración?
Porque puede que tenga posibilidades de acogerme a una excedencia por prestación de servicios en el sector público, y depende de esto (bueno, y de alguna otra cosa) el poder o no.
Gracias por adelantado 😉 .