Hola Viaz:
tras ser planteada y admitida la presentación de la moción de censura se inicia un debate. En este sentido nos dice el artículo 177.1 del Reglamento del Congreso:
[i]”El debate se iniciará por la defensa de la moción de censura que, sin limitación de tiempo, efectúe uno de los Diputados firmantes de la misma. A continuación y también sin limitación de tiempo, [u]podrá intervenir el candidato propuesto en la moción para la Presidencia del Gobierno, a efectos de [b]exponer el programa político del Gobierno que pretende formar[/b][/u].” [/i]
Ten en cuenta además que en el artículo 114.2 de la Constitución nos indican:
[i]”Si el Congreso adopta una moción de censura, el Gobierno presentará su dimisión al Rey y [u]el candidato incluido en aquella se entenderá investido de la confianza de la Cámara[/u] a los efectos previstos en el artículo 99. El Rey le nombrará Presidente del Gobierno.”[/i]
Es decir, que no es necesario obtener de nuevo su confianza; se entiende al ser presentada la moción.
Espero haberte ayudado.
Un saludo