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6 julio, 2004 a las 6:16 am #334179Academia OpositasParticipante
a ver quien me puede ayudar
La caducidad de los efectos económicos de las pensiones del Régimen General clases pasivas del Estado se producirá?
A)5 años
B)4 Años
C) a los 2 años.Pone como respuesta a A, pq? yo pensaba que era la B
6 julio, 2004 a las 1:54 pm #334180Academia OpositasParticipante(No válido)
6 julio, 2004 a las 1:56 pm #334181Academia OpositasParticipante(No válido)
6 julio, 2004 a las 1:58 pm #334182Academia OpositasParticipanteHola Yoly. La respuesta correcta es la c). Saludos. 😉
6 julio, 2004 a las 2:04 pm #334183Academia OpositasParticipanteHola Yoly. La respuesta correcta es la c). Te pongo a continuación el artículo del [u]R.D. Legislativo 670/1987, de 30 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado[/u]:
[b]Artículo 7. Ejercicio.[/b]
1. El reconocimiento de los derechos pasivos habrá de instarse por los propios interesados o por sus representantes legales, por sí o por medio de mandatario designado en forma, sin perjuicio de los supuestos en que reglamentariamente se determine la incoación de oficio del procedimiento administrativo correspondiente.
2. El derecho a la titularidad de las prestaciones de Clases Pasivas podrá ejercerse en cualquier momento posterior a la ocurrencia del hecho que lo cause, de acuerdo con lo que se dice en el número 2 del artículo anterior.
No obstante, si el reconocimiento del derecho a la titularidad de las prestaciones no pudiera efectuarse, por causa imputable al interesado, [u]dentro de los cuatro años [/u]contados a partir del día en que éste se ejercitó, caducarán todos los efectos derivados de la petición deducida, y los efectos económicos de ese derecho sólo se producirán a partir del día primero del mes siguiente al de la subsanación por el interesado de los defectos a él imputables.
Igualmente, si el derecho se ejercitase después de [u]transcurridos cuatro años contados [/u]a partir del día siguiente al de su nacimiento, los efectos económicos del mismo sólo se producirán a partir del día primero del mes siguiente al de presentación de la oportuna petición.
3. El derecho al cobro de las prestaciones de Clases Pasivas podrá ejercerse en cualquier momento posterior al de reconocimiento del derecho a la titularidad de las mismas, conforme lo dispuesto en el número 2 del precedente artículo.
Sin perjuicio de ello, caducarán los efectos de aquél por el no ejercicio del derecho [u]durante cuatro años[/u], contados a partir del arranque del derecho a la titularidad de las prestaciones y por falta de presentación, dentro del mismo plazo, de la documentación necesaria para la inclusión en nómina.
En estos casos la rehabilitación en el cobro o la inclusión en nómina se hará con efectos económicos del primero del mes siguiente al de ejercicio de ese derecho o al de la presentación de la indicada documentación.
Saludos. 😉
6 julio, 2004 a las 8:27 pm #334184Titobruni10ParticipanteComo siempre digo no soy el mas apropiado para responder, pero yo tenia entendido q la prescripcion era a las 4 años y la caducidad del derecho reconico al año. Entonces pq dices a las 2 años! no entiendo, te rogaria q me lo explicases y me dijeses donde viene eso. 1saludo
6 julio, 2004 a las 8:42 pm #334185Academia OpositasParticipantePerdón. Ha sido un error. Quería decir la B) 4 años. Gracias por darte cuenta. 😳
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