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En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
Este foro, abierto en el año 2004, contiene más de 27.000 entradas con resoluciones de dudas de estudio de diferentes administraciones. ¡No somos capaces de borrarlo pues en cada uno de sus post está parte de nuestro ♥!

Viendo 5 entradas - de la 1 a la 5 (de un total de 5)
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  • #346656
    telekopower
    Participante

    Hola a todos, haciendo los tests me he encontrado con la siguiente pregunta:

    [quote]¿Qué cargo o actividad de las señaladas es compatible con la de Magistrado del Tribunal Constitucional?

    a) Con el de Presidente del Tribunal Supremo.
    b) Con el ejercicio de cualquier actividad propia de la Carrera Judicial.
    c) Con el desempeño de función directiva en el Colegio de Abogados.
    d) Con el desempeño de profesión retribuida en investigación jurídica.[/quote]

    En principio pienso que ninguna respuesta sería correcta, pero el test dice que la respuesta correcta es la D. Según lo que pone en la Constitución entiendo que un Magistrado del Constitucional prácticamente no puede hacer nada más, por éso me extraña que den la respuesta D como correcta.
    Es claro que las tres primeras respuestas no son válidas, no admiten discusión, pero la cuarta es la que no veo clara. ¿Podría ser que la investigación queda fuera de las incompatibilidades, al no ser actividad profesional o mercantil?

    #346657
    JBSilnus
    Participante

    Estimado telekopower, como bien sabes la “Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional” desarrolla la figura del Tribunal Constitucional.

    En el artículo 19 de esta ley podemos encontrar desarrolladas las siguientes incompatibilidades:

    [quote]
    Artículo 19
    Uno. El cargo de magistrado del Tribunal Constitucional es incompatible:
    • Primero: con el de Defensor del Pueblo;
    • Segundo: con el de Diputado y Senador;
    • Tercero: con cualquier cargo político o administrativo del Estado, las Comunidades Autónomas, las provincias u otras Entidades locales;
    • Cuarto: con el ejercicio de cualquier jurisdicción o actividad propia de la Carrera Judicial o Fiscal;
    • Quinto: con empleos de todas clases en los tribunales y juzgados de cualquier orden jurisdiccional;
    • Sexto: con el desempeño de funciones directivas en los Partidos Políticos, Sindicatos, Asociaciones, Fundaciones y Colegios Profesionales y con toda clase de empleo al servicio de los mismos;
    • Séptimo: con el desempeño de actividades profesionales o mercantiles.
    En lo demás, los miembros del Tribunal Constitucional tendrán las incompatibilidades propias de los miembros del Poder Judicial.
    [/quote]

    Según esta enumeración sería incompatible cualquier actividad de las enumeradas como a) b) y c) en el test. Por eliminación podrías optar por la última.

    Sin embargo, y por profundizar más, vemos en el último punto que “los miembros del Tribunal Constitucional tendrán las incompatibilidades propias de los miembros del Poder Judicial.”

    Esto se desarrolla en la “Ley Orgánica del Poder Judicial”, artículos 389 a 397, y muy en particular para este caso en el 389. Son varios puntos pero te resalto sólo el quinto:

    [quote]

    Artículo 389. (Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial)

    El cargo de juez o magistrado es incompatible:

    5. Con todo empleo, cargo o profesión retribuida, [b] salvo la docencia o investigación jurídica, así como la producción y creación literaria, artística, científica y técnica, y las publicaciones derivadas de aquella, [/b] de conformidad con lo dispuesto en la legislación sobre incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas.

    [/quote]

    Si hay algo que complementar o corregir los administradores estarán encantados de ayudarte

    #346658
    Anónimo
    Invitado

    He tenido ocasión de comentarlo en muchas ocasiones y me vais a permitir que lo haga una vez más (y sé que no será la última).

    Es un auténtico lujo contar con opositores y opositoras como vosotr@s.
    La respuesta ofrecida a la duda planteada en el post, no permite más comentarios por su acierto y claridad.Efectivamente la respuesta correcta es la d).

    Gracias a tod@s, porque con vuestra ayuda se hace muy agradable prestar el servicio al que estamos obligados al haber confiado en nostros para preparar vuestros procesos selectivos.

    Saludos.

    #346659
    telekopower
    Participante

    Gracias JBSilnus por la respuesta, me ha gustado lo bien que la has documentado, como dice bg no hay que añadir nada más. Sospechaba que la investigación no entraba entre las incompatibilidades pero ahora sí que queda claro, por las referencias legislativas incluídas.

    #346660
    JBSilnus
    Participante

    Es un placer ayudar a mis compañeros, así como en más de una ocasión ellos me han ayudado y me ayudarán a mí.

    Esta, junto con la amabilidad y la excelente sabiduría y dedicación de los administradores, es la mayor riqueza de esta página.

    Puedo afirmar que es con diferencia la mejor que he encontrado en este tipo de oposiciones. Y aseguro que busqué mucho.

    Según vayan aumentando mis conocimientos trataré de ayudar más

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