Hola Mariaqueral,
Se recoge en el art. 92.2 y en dicho artículo lo que se dice es, efectivamente, que eso no produce la terminación del procedimiento si no que esa inactividad lo que produce es la pérdida del derecho a ese trámite, al trámite que estuviera realizando en un plazo determinado. Esa inactividad no produce finalización del procedimiento, sino que pierde el derecho al “referido trámite”.
Para quien le pueda interesar, el Ministerio de AA.EE. ha cambiado (una buena parte) del temario de la oposición a Diplomático, ahora hay que aprender o estudiar eso de “La Alianza de Civilizaciones”. Lo bueno del chiste es que quedan unos 2 meses, más o menos, para el inicio de la oposición.
“Zin Pomentarios”. Taluego, arminT