El personal eventual es personal de asesoramiento especial y confianza y puede ser ejercido tanto por personal funcionario como por personas ajenas a la Administración.
Me baso en q conozco a varias personas q han sido personal eventual en mi Comunidad Autónoma: dos de ellas son funcionarios y otra no lo es, y los tres han sido personal eventual.
La única referencia legal q, de momento, he encontrado para avalarte ésto es en el artículo 20.5 de la Ley 30/1984: “En ningún caso el desempeño de un puesto de trabajo reservado a personal eventual constituirá mérito para el acceso a la función pública o la promoción interna”.
Por tanto, yo escogería la opción b)
Espero no haberte liado más con mi explicación “casera” 😳
Saluditos 😉