Hola Majohuga:
con mucho gusto, te explico:
– las respuestas A y B pertenecen a la carrera judicial o fiscal, que no están permitidas.
– la respuesta C es una actividad profesional.
La respuesta D, la investigación, aunque sea retribuida, está permitida. Para evitar dudas, tendríamos que irnos a las incompatibilidades de los Jueces y Magistrados en la Ley Orgánica del Poder Judicial donde su artículo 389.5 nos dice que es incompatible:
5. Con todo empleo, cargo o profesión [u][b]retribuida[/b][/u], salvo la docencia o [u][b]investigación jurídica[/b][/u], así como la producción y creación literaria, artística, científica y técnica, y las publicaciones derivadas de aquella, de conformidad con lo dispuesto en la legislación sobre incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas.
Espero haberte ayudado.
Un saludo