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Foros OPOSITAS

Pregunta 30 Test CE número 8

En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
Este foro, abierto en el año 2004, contiene más de 27.000 entradas con resoluciones de dudas de estudio de diferentes administraciones. ¡No somos capaces de borrarlo pues en cada uno de sus post está parte de nuestro ♥!

Viendo 3 entradas - de la 1 a la 3 (de un total de 3)
  • Autor
    Entradas
  • #360340
    majohuga
    Participante

    Para CR.

    ¿Puedes explicarme las cuatro respuestas a esta pregunta?.

    Muchas gracias por adelantado.

    Saludos.

    #360341
    Academia Opositas
    Participante

    Hola Majohuga:

    con mucho gusto, te explico:

    – las respuestas A y B pertenecen a la carrera judicial o fiscal, que no están permitidas.
    – la respuesta C es una actividad profesional.

    La respuesta D, la investigación, aunque sea retribuida, está permitida. Para evitar dudas, tendríamos que irnos a las incompatibilidades de los Jueces y Magistrados en la Ley Orgánica del Poder Judicial donde su artículo 389.5 nos dice que es incompatible:

    5. Con todo empleo, cargo o profesión [u][b]retribuida[/b][/u], salvo la docencia o [u][b]investigación jurídica[/b][/u], así como la producción y creación literaria, artística, científica y técnica, y las publicaciones derivadas de aquella, de conformidad con lo dispuesto en la legislación sobre incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas.

    Espero haberte ayudado.

    Un saludo

    #360342
    majohuga
    Participante

    Ahora ya está resuelta mi duda.

    Desconocía el contenido del artículo 389.5 de la LOPJ. Sólo había tenido en cuenta lo que dice la CE y me parecía que la respuesta D) tampoco podía ser la correcta. Claro que la CE también indica que se tendrán en cuenta las incompatibilidades propias de los miembros del poder judicial. Creo que por esto hay que dirigirse a la LOPJ para poder resolver esta pregunta que, por cierto, me parece una pregunta de nivel.

    Muchas gracias por explicarlo y aclararlo tan rápido.

    Un saludo.

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