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7 mayo, 2005 a las 5:34 pm #337981Academia OpositasParticipante
Por fin, para quien haya estado como yo, más perdido que Pocholo en la Feria de Empleo, he encontrado la normativa que reestructura el MAP, que elimina la Secretaria De Estado, que crea la Secretaria General …. Espero que le sirva a alguien. Un saludo:
REAL DECRETO 562/2004, de 19 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.
El Real Decreto 553/2004, de 18 de abril, reestructuró los departamentos ministeriales y las Secretarías de Estado, con objeto de facilitar el desarrollo del programa político del Gobierno y de conseguir la máxima eficacia y racionalidad en su acción.
Mediante este real decreto se continúa la reestructuración iniciada, estableciéndose la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, al amparo de lo establecido en el artículo 10.1 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, todo ello sin perjuicio de su desarrollo posterior para cada departamento, mediante los oportunos reales decretos.
En su virtud, a iniciativa de los ministros interesados, a propuesta del Ministro de Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 19 de abril de 2004,
D I S P O N G O:
Artículo 1. Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.
……….
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Artículo 12. Ministerio de Administraciones Públicas.1. El Ministerio de Administraciones Públicas se estructura en los siguientes órganos superiores y directivos:
a) La Secretaría de Estado de Cooperación Territorial, de la que dependen los siguientes órganos directivos:
1.º La Dirección General de Cooperación Autonómica, que asumirá las competencias de la Dirección General de Política Autonómica.
2.º La Dirección General de Cooperación Local, que asumirá las competencias de la Dirección General para la Administración Local.
b) La Subsecretaría de Administraciones Públicas, de la que dependen los siguientes órganos directivos:
1.º La Secretaría General Técnica.
2.º La Dirección General de Recursos Humanos, Programación Económica y Administración Periférica, que asumirá las competencias de la Dirección General de la Administración Periférica del Estado y la gestión, bajo la superior dirección de la Subsecretaría, de los servicios comunes que ésta le encomiende en el ámbito del departamento.
c) La Secretaría General para la Administración Pública, con rango de subsecretaría, que asumirá las funciones y competencias de la anterior Secretaría de Estado para la Administración Pública, y de la que dependen los siguientes órganos directivos:
1.º La Dirección General de la Función Pública.
2.º La Dirección General de Modernización Administrativa, que asumirá las competencias de la anterior Dirección General de Organización Administrativa.
3.º La Dirección General de Inspección, Evaluación y Calidad de los Servicios, que asumirá las competencias de la anterior Dirección General de Inspección, Simplificación y Calidad de los Servicios.
2. Quedan suprimidos los siguientes órganos directivos:
a) La Dirección General de Política Autonómica.
b) La Dirección General para la Administración Local.
c) La Dirección General de Administración Periférica del Estado.
d) La Dirección General de Organización Administrativa. (OJO, POR QUE DE ESTA DEPENDÍA ANTES EL REGISTRO CENTRAL DE PERSONAL)
e) La Dirección General de Inspección, Simplificación y Calidad de los Servicios
😯
Si a esto le añadís el organigrama del Ministerio que aparece en la página del MAP, se entiende todo mucho mejor.Suerte a todos!
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