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23 febrero, 2009 a las 5:54 pm #354291ana077Participante
Hola chicos.
A ver quién me puede explicar qué es la indemnidad sexual?24 febrero, 2009 a las 2:22 am #354292AnónimoInvitadoHola Ana; por indemnidad sexual debemos entender aquella situación en que la libertad sexual de la persona está libre de daño o perjuicio.
Quiero entender que preguntas por ello como una de las competencias de los Juzgados de Violencia sobre la mujer, en función de la competencia otorgada por la Ley Orgánica 1/2.004 de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.
Espero haber resuelto tu duda y en cualquier caso quedamos a expensas de responderte más ampliamente si fuere necesario.Saludos.
24 febrero, 2009 a las 2:49 pm #354293ana077ParticipanteGracias Bg. Si no lo he entendido mal es como si fuese intocable, no?
25 febrero, 2009 a las 10:12 am #354294luz2ParticipanteHola compañeros. Repasando el Tema 4 El Poder judicial me han llegado una dudas:
Con respecto a. Juzgados de lo Penal, el tema dice:
En cada Provincia, y con sede en la capital del Partido judicial que se señale por Ley de la correspondiente Comunidad Autónoma, tomando el nombre del Municipio correspondiente, habrá uno o varios Juzgados de lo Penal, que enjuiciarán las causas por delito que la Ley determine.
Yo creía que la sede de los Juzgados de lo Penal está en la capital de la provincia, no en la capital del Partido Judicial y que la sede de los Juzgados que extiendan su jurisdicción a uno o varios partidos de la misma provincia, la marca la Ley sobre Demarcación y Planta Judicial no la Ley de la Comunidad Autónoma.
¿Es que la Ley sobre demarcación y Planta Judicial es una Ley Autonómica? Uy! qué lío me estoy haciendo.
Y la misma duda me surge en los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo y Juzgados de lo Social.
¿Vosotros esto lo teneis claro? ¿alguien me puede ayudar?27 febrero, 2009 a las 11:24 am #354295luz2Participante¡Jo…! 😥
es que no lo entiendo, ¿nadie me lo puede explicar?28 febrero, 2009 a las 7:54 pm #354296Academia OpositasParticipanteHola Luz2:
el problema es que hemos juntado el hecho de que son juzgados provinciales, con sede en su capital, con la posibilidad de que su jurisdicción sea a nivel de varios partidos judiciales o incluso de varias provincias.Hemos reformado los apartados 1.2.5, 1.2.7 y 1.2.9 para que sean más comprensibles al estudio.
Por cierto, la Ley de Demarcación y Planta Judicial no es autonómica. Recuerda que la Administración de justicia siempre será una competencia nacional según indica la Constitución (art. 149.1.5)
Un saludo
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