Hola Luz2:
el problema es que hemos juntado el hecho de que son juzgados provinciales, con sede en su capital, con la posibilidad de que su jurisdicción sea a nivel de varios partidos judiciales o incluso de varias provincias.
Hemos reformado los apartados 1.2.5, 1.2.7 y 1.2.9 para que sean más comprensibles al estudio.
Por cierto, la Ley de Demarcación y Planta Judicial no es autonómica. Recuerda que la Administración de justicia siempre será una competencia nacional según indica la Constitución (art. 149.1.5)
Un saludo