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En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
Este foro, abierto en el año 2004, contiene más de 27.000 entradas con resoluciones de dudas de estudio de diferentes administraciones. ¡No somos capaces de borrarlo pues en cada uno de sus post está parte de nuestro ♥!

Viendo 2 entradas - de la 1 a la 2 (de un total de 2)
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  • #362711
    crisgaia
    Participante

    Buenas tardes:

    Tengo una pregunta sobre este tema, podrían aclarármela por favor?

    Según el Trebep este permiso consiste es de una hora al día, acumulable y pudiendo disfrutarse en porciones de media hora al principio y al final de la jornada.

    Si me voy a la ley de igualdad me dicen que esta modifica el estatuto de trabajadores teniendo un permiso similar pero hasta que el bebé tenga 9 meses.

    Y, por el nuevo convenio laboral me dicen que el personal laboral de las administraciones públicas tendrá los mismos derechos que el funcionario en cuanto a permisos por parto, lactancia natural y para el otro progenitor distinto a la madre natural.

    Menudo lío! Entonces intentando simplificar: empleados públicos 12 meses, personal empleado en empresas privadas 9 ¿no?

    Un saludo

    #362712
    tutor-age1
    Participante

    Hola Cristina, el permiso recogido en el artículo 48 f) del Trebep, otorga un permiso de una hora de ausencia del trabajo que se podrá dividir en dos fracciones, derecho que podrá sustituirse por un permiso retribuido que se acumule en jornadas completas. Y todo ello hasta que el menor cumpla 12 meses.
    El IV convenio único iguala este permiso para el personal laboral en AGE, por lo tanto mejor para nuestro estudio.
    Si es verdad que el estatuto del trabajador todavía lo establece en nueve meses.
    Un saludo Cristina.

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