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Permiso funcionario/funciones sindicales

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Viendo 7 entradas - de la 1 a la 7 (de un total de 7)
  • Autor
    Entradas
  • #337289
    Academia Opositas
    Participante

    Hola a tod@s

    Pregunta nº25 test 13 abril:
    [quote]Por la realización de funciones sindicales un funcionario tiene derecho a un permiso:
    a)de 15 a 40 horas semanales[/quote]

    ¿Cuál es la referencia legislativa? ¿En qué ley, RD…viene regualdo? estoy mirando pero no lo encuentro 😳 😳 , en el ART 30 Ley 30/84 se habla del permiso para realizar funciones sindicales pero no especifica el número de horas…

    Gracias y un saludín 😛

    #337290
    epa2
    Participante

    hola loreley,,,

    esa pregunta me parecía que caía en lo del convenio único para age…

    mira a ver dicho convenio, por la parte final….

    nos vemos pronto, prontito.

    #337291
    Academia Opositas
    Participante

    Gracias epa2 😀
    Ya lo encontré, es el ART 87 del CIVEA…pero es sólo para los representantes del personal [b]laboral[/b] 🙄 🙄 , entonces el funcionario tendría q ser miembro del Comité de empresa o Delegados de personal, no?

    Hasta otra

    #337292
    epa2
    Participante

    pues si loreley,,, según está formulada la pregunta,,,, se entiende que a los funcionarios tambien les corresponde (al igual que los laborales)

    es posible que esta pregunta sea del tema ese maldito de los derechos y deberes de los funcionarios…

    esperemos la opinión de los super-tacañón al respecto… 😉

    nos vemos pronto, prontito

    #337293
    Academia Opositas
    Participante

    Hola a los dos compañeros.

    Me gustaria comentaros algo en relación a las funciones sindicales:

    1) Según la pregunta son de 15 a 40 horas semanales y no son semanales son [b][u]mensuales[/u].[/b]

    2) Este precepto viene recogido en Ley 9/1987, de 12 de junio, de Órganos de Representación, Determinación de las Condiciones de Trabajo y Participación del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas.

    3) Este permiso es para miembros de la Junta de Personal y Delegados de Personal.

    Aqui os dejo el computo de horas de dicho permiso:

    Un crédito de horas mensuales dentro de la jornada de trabajo y retribuidas como de trabajo efectivo, de acuerdo con la siguiente escala:

    hasta 100 funcionarios 15
    de 101 a 250 funcionarios 20
    de 251 a 500 funcionarios 30
    de 501 a 750 funcionarios 35
    de 751 en adelante 40

    Espero haberos ayudado en algo.
    Nos vemos.

    #337294
    epa2
    Participante

    Desde luego que has ayudado mucho jauría… 😉

    muchas gracias por tu aclaración y colaboración, (me ha salido un pareado, je je)

    nos vemos pronto, prontito

    #337295
    Academia Opositas
    Participante

    Gracias Jauria! 💡

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