Hola a los dos compañeros.
Me gustaria comentaros algo en relación a las funciones sindicales:
1) Según la pregunta son de 15 a 40 horas semanales y no son semanales son [b][u]mensuales[/u].[/b]
2) Este precepto viene recogido en Ley 9/1987, de 12 de junio, de Órganos de Representación, Determinación de las Condiciones de Trabajo y Participación del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas.
3) Este permiso es para miembros de la Junta de Personal y Delegados de Personal.
Aqui os dejo el computo de horas de dicho permiso:
Un crédito de horas mensuales dentro de la jornada de trabajo y retribuidas como de trabajo efectivo, de acuerdo con la siguiente escala:
hasta 100 funcionarios 15
de 101 a 250 funcionarios 20
de 251 a 500 funcionarios 30
de 501 a 750 funcionarios 35
de 751 en adelante 40
Espero haberos ayudado en algo.
Nos vemos.