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Permiso de paternidad

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Viendo 2 entradas - de la 1 a la 2 (de un total de 2)
  • Autor
    Entradas
  • #344335
    Academia Opositas
    Participante

    Con respecto al permiso de paternidad de 10 dias del PLAN CONCILIA :

    Este permiso ¿ SUSTITUYE al permiso de 3 DIAS o 5 DIAS HÁBILES POR EL NACIMIENTO, ACOGIMIENTO O ADOPCIÓN DE UN HIJO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 30,1ª de la Ley 30/1984, de 2 de agosto de Medidas para la Reforma de la Función Pública. ?

    o ese se sigue aplicando ?

    #344336
    isareva
    Participante

    hola faifer: Yo tambien tenia esta duda

    Pero despues de muchas vueltas y buscar encontré este documento: Que confirma la sustitución por el permiso de 10 días.

    DIRECCION GENERAL DE LA FUNCION PUBLICA
    DIVISION DE CONSULTORÍA Y ASESORAMIENTO Y ASISTENCIA DE RECURSOS HUMANOS.

    ASUNTO: PLAN CONCILIA

    En contestación a su escrito de fecha 19 de enero solicitando informe de este Centro Directivo respecto de Acuerdo de la Mesa General de Negociación por el que se establecen medidas retributivas y para la mejora de las condiciones de trabajo y la profesionalización de los empleados públicos, pulbicado el pasado 16 de diciembre en el Boletín Oficial del Estado (Orden APU/3902/2005 de 15 de Diciembre), le comunico que, al objeto hacer efectivas las medidas contenidas en dicho Acuerdo, los criterios para su aplicación son los siguientes:

    AMBITO SUBJETIVO

    Las medidas contenidas en el Acuerdo serán de aplicación al personal funcionario y laboral de la Administración General del Estado.

    MEDIDAS DIRECTAMENTE APLICABLES

    1. Permiso por nacimiento, acogimiento o adopción de un hijo a disfrutar por el padre
    El permiso se concederá a los padres cuyos hijos nazcan, se acojan o adopten a partir del 1 de enero de 2006
    Los 10 días de permiso se interpretarán como días naturales de conformidad con el Acuerdo de 26 de octubre de 1988 de la Comisión Superior de Personal cuando señaló que los días por nacimiento y por muerte grave de un familiar (artículo 30.1.a de la Ley 30/84) son los INMEDIATAMENTE POSTERIORES AL HECHO CAUSANTE, o sea los naturales son independientes de que sean hábiles o festivos.
    Este permiso se retribuirá con cargo al Capítulo 1 de gastos de los presupuestos de cada Departamento Ministerial u Organismo.
    Este permiso SUSTITUYE al permiso de 3 DIAS o 5 DIAS HÁBILES POR EL NACIMIENTO, ACOGIMIENTO O ADOPCIÓN DE UN HIJO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 30,1ª de la Ley 30/1984, de 2 de agosto de Medidas para la Reforma de la Función Pública.

    2. Permiso sustitutivo de lactancia
    El derecho de opción a la sustitución por jornadas completas deberá ejercerse antes de la conclusión de la baja por maternidad. Una vez que se haya optado por uno u otro permiso, deberá mantenerse el mismo hasta su finalización.
    La duración del permiso sustitutivo de lactancia se calculará atendiendo a la jornada general de trabajo en la Administración General del Estado de 37,5 horas semanales establecida en la Resolución de 20 de Diciembre de 2005, de la Secretaría General para la Administración Pública, por la que se dictan instrucciones sobre jornada y horarios de trabajo (BOE de 27 de diciembre de 2005)
    En todo caso, la sustitución no SUPERARÁ LAS 4 SEMANAS DE DURACIÓN.
    Quienes esten dsifrutando actualmente la modalidad de reducción de jornada por lactancia, o cyos hijos aún no hayan cumplido la edad de 12 meses, podrán SOLICITAR SU SUSTITUCIÓN POR JORNADAS COMPLETAS POR EL TIEMPO QUE RESTE HASTA QUE EL MENOR ALCANCE DICHA EDAD.
    En los casos de parto múltiple el incremento de este permiso se calculará aplicando la regla de proporcionalidad prevista en el artículo 30.3 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública relativa al permiso de maternidad en caso de parto múltiple.
    En permiso sustitutivo de lactancia SERÁ RETRIBUIDO con cargo al Capítulo de gastos de personal del Departamento Ministerial u Organismo correspondiente

    3. Periodo vacacional
    El período de disfrute de vacaciones PODRÁ ACUMULARSE AL PERMISO DE MATERNIDAD, DE LACTANCIA Y DE PATERNIDAD, aún habiendo expirado ya el año natural a que tal período corresponda.

    4. Reducción de hasta un 50% de la jornada laboral, de carácter retribuido, para atender el cuidado de un familiar en primer grado, por razón de enfermedad muy grave, por el plazo máximo de un mes.
    Sólo se podrá conceder este permiso UNA VEZ POR CADA PROCESO PATOLOGICO
    En caso de fallecimiento del familiar concluirá la vigencia de este permiso
    La denegación de esta medida deberá realizarse siempre de forma motivada en atención a las circunstancias concurrentes.
    Las solicitudes deberán ir acompadas de la siguiente documentación:
    a) Documento que acredite la relación de consaguinidad o afinidad en primer grado
    b) Certificado expedido por servicio médico oficial en el que se acredite la enfermedad muy grave del familiar.

    5. Permiso en los supuestos de adopción internacional
    Para el cálculo del plazo de los 2 meses de duración máxima prevista se tendrá en cuenta la comunicación oficial del país de origen del adoptado en la que se señale la fecha de recogida del menor.
    Se retribuirán con cargo al Capítulo 1 de gastos del Departamento Ministerial u Organismo correspondiente.

    6. Derecho a ausentarse del lugar de trabajo hasta un máximo de 2 horas diarias en los casos de NACIMIENTO DE HIJOS PREMATUROS o en los que, por cualquier motivo, éstos tengan que permanecer hospitalizados después del parto, PERCIBIENDO LAS RETRIBUCIONES ÍNTEGRAS.
    Las solicitudes deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:
    a) Documento que acredite la relación paterno-filial
    b) Documento del centro médico en el que conste la hospitalización del recién nacido.

    MEDIDAS NO DIRECTAMENTE APLICABLES

    La modificación del régimen de excedencias para atender al cuidado de familiares y por razón de violencia sobre la empleada pública tendrá efectividad cuando se produzcan las modificaciones legales correspondientes.

    😉 😉 Saludos

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