HOla compis
-La diferencia está en lo siguiente: el q de modo leve amenace a [b]quien sea o haya sido su esposa, o mujer q esté o haya estado ligada a él por análoga relación de afectividad aun sin convivencia[/b], será castigado con la pena de prisón de 6 meses a 1 año….igual pena se impondrá al q de modo leve amenace [b]a una persona especialmente vulnerable que conviva con el autor[/b]
-El q de modo leve amenace con armas y otros instrumentos peligrosos a alguna de las personas a las q se refiere el ART 173.2 CP,[color=violet]con las excepciones del apartado anterior [/color] ( o sea, las personas del primer caso), será castigado con la pena de prisión de 3 meses a 1 año…
Si miramos el ART.173.2 CP vemos q nos hablan de otras personas como por ejemplo ascendientes, descendientes o hermanos por naturaleza….a los q sería de aplicación la pena de 3 meses a 1 año, sin embargo, siempre q sea esposa, mujer etc.. se impondría la pena de 6 meses a 1 año
Bueno, espero q esté en lo cierto…a ver más opiniones jeje 😀
Un saludín 😛