Buenaaaaaaaaaaaaas:
Te cuento lo que dice la ley 30/84:
[i]Las enfermedades que impidan el normal desempeño de las funciones públicas darán lugar a licencias de hasta tres meses cada año natural, con plenitud de derechos económicos. Dichas licencias podrán prorrogarse por periodos mensuales, devengando sólo el sueldo y el complemento familiar.[/i]
Por otro lado tenemos el Reglamento de MUFACE, que dice:
[i]SUBSIDIO POR INCAPACIDAD TEMPORAL
Se encuentran en la situación de Incapacidad Temporal los funcionarios/as que hayan obtenido licencias por enfermedad, accidente que impida el normal desempeño de las funciones públicas.
En las situaciones de Incapacidad Temporal los funcionarios/as tienen los siguientes derechos económicos:
Durante los tres primeros meses, a la totalidad de sus retribuciones.
Desde el cuarto mes percibirán:
Las retribuciones básicas y, en su caso, la prestación por hijo a cargo, por su Unidad pagadora.
Un Subsidio por Incapacidad Temporal a cargo de MUFACE.
La cuantía del Subsidio es fija e invariable, en tanto éste no se extinga, y será la mayor de las dos cantidades siguientes:
El 80 por 100 de las retribuciones básicas devengadas (sueldo, trienios y grado, en su caso), incrementadas en la sexta parte de una paga extraordinaria, correspondiente al primer mes de la licencia.
El 75 por 100 de las retribuciones complementarias devengadas en el primer mes de la licencia.
El importe del Subsidio íntegro así calculado no podrá ser superior a las retribuciones complementarias íntegras correspondientes al primer mes de licencia.
Si la cuantía del Subsidio resultase superior, su importe se reducirá en el exceso.
La concesión del Subsidio por Incapacidad Temporal exige que el beneficiario/a haya cubierto un período de seis meses de cotización a MUFACE, salvo enfermedad profesional o accidente en acto de servicio o como consecuencia de él.[/i]
Espero haberte aclarado el tema.
Saludos.