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En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
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Viendo 8 entradas - de la 1 a la 8 (de un total de 8)
  • Autor
    Entradas
  • #356654
    javitopo
    Participante

    Hola, en la pag 7 del t 11 nos dice que:
    -Las pagas extraordinarias constan de una mensualidad del sueldo, trienios y complemento de destino.

    Solopone el complemento de destino, nada del complemnto epecifico, pero la ley 7/2007 dice,

    4. Las pagas extraordinarias serán dos al año, cada una por el importe de una mensualidad de retribuciones básicas y de la totalidad de las retribuciones complementarias, salvo aquéllas a las que se refieren los apartados c y d del artículo 24.

    Artículo 24. Retribuciones complementarias.

    La cuantía y estructura de las retribuciones complementarias de los funcionarios se establecerán por las correspondientes Leyes de cada Administración Pública atendiendo, entre otros, a los siguientes factores:

    a)La progresión alcanzada por el funcionario dentro del sistema de carrera administrativa.

    b)La especial dificultad técnica, responsabilidad, dedicación, incompatibilidad exigible para el desempeño de determinados puestos de trabajo o las condiciones en que se desarrolla el trabajo.

    c)El grado de interés, iniciativa o esfuerzo con que el funcionario desempeña su trabajo y el rendimiento o resultados obtenidos.

    d)Los servicios extraordinarios prestados fuera de la jornada normal de trabajo.

    Aquí si que se incluye el apartado b) que seria el complemento especifico,
    ¿Es un error de los apuntes o está ley esta desfasada?

    #356655
    jab
    Participante

    BUENAS TARDES
    Las pagas extraordinarias devengadas en junio y diciembre constan de
    El importe de una mensualidad del sueldo base, trienios y la totalidad de las retribuciones complementarias

    Las Retribuciones Básicas y las Complementarias agrupan distintos Conceptos (grupo, antigüedad, puesto de trabajo, productividad, etc).
    Las pagas extraordinarias son dos MENSUALIDADES que se suman a las 12 (ordinarias). Las Pagas extraordinarias COMPRENDEN las Retribuciones Básicas y el 100% Complemento de Destino).

    El C. Específico NO se incluye expresamente en la regulación de pagas extras, de momento. La parte del Específico sigue tratándose fuera de la Paga Extraordinaria, se incluye al tratar el propio Complemento Específico, como a percibir en 14 pagas.

    Es que el tema es que el EBEP puede prestar a confusion eso es verdad. Pero en clase nos han dicho todo esto, el CEspecifico se paga como paga extra pero no forma parte de la paga extra (uf)
    Paga extra: Sueldo, trienio y CDestino en un 100%

    ESPERO HABERTE AYUDADO
    SALUDOS 8)

    #356656
    javitopo
    Participante

    Gracias por tu respuesta Jab, pero yo no lo tengo claro aún.

    La ley EBEP de 7/2007 dice que las pagas extras incluyen los complementos, excepto el del apartado c y d, entonces si que incluyen el a y el b, siendo el b el complemento especifico.

    Yo cuando leo la ley, lo que entiendo es que en la paga extra entra complemento especifico exactamente igual que el complemento de destino.

    A los dos complementos los trata igual, no hace la distinción que me dices, que no pertenece a la extra, pero al pagartse en 14 veces te lo acaban pagando tambien en las extras.

    Sigo sin tenerlo claro, pero yo juraria que si pertenece a la extra.

    #356657
    Academia Opositas
    Participante

    Hola Javitopo y Jab:

    tenéis que tener en cuenta que la [u]Disposición Final Cuarta del EBEP[/u] nos habla en su punto segundo de:

    [i]2. No obstante lo establecido en los Capítulos II y III del Título III, excepto el artículo 25.2, y en el Capítulo III del Título V producirá efectos a partir de la entrada en vigor de las Leyes de Función Pública que se dicten en desarrollo de este Estatuto.[/i]

    El artículo 24 pertenece precisamente al Capítulo III del Título III y por lo tanto [b]no está en vigor actualmente[/b] y se mantiene la legislación anterior al respecto (lo que os indicamos en el temario).

    Espero habéroslo aclarado.
    Un saludo

    #356658
    Aniki
    Participante

    Hola

    Tengo entendido que las pagas extras, a raíz de los PGE de 2009, se componen de sueldo base, 100% del CD, así como el 100% del CE.

    Saludoss

    #356659
    Academia Opositas
    Participante

    Hola Aniki:
    efectivamente, están presupuestados puesto que, a raiz de la legislación del EBEP (aunque no esté en vigor), todas las administraciones han estado negociando con los sindicatos para que se incluya también el Específico pero recuerda que de cara al examen… debemos regirnos por la legislación vigente.

    Un saludo

    #356660
    Aniki
    Participante

    Ah claro es verdad, estaba aplicando la práctica. Entonces actualmente cuanto es el CE de las pagas extras? teóricamente claro, 1/3?

    #356661
    Academia Opositas
    Participante

    Hola Aniki:
    debo remitirte al inicio de este mensaje, es decir, a la página 7 del tema 11 donde no incluimos el CE en las pagas extraordinarias.

    Un saludo

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