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En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
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Viendo 4 entradas - de la 1 a la 4 (de un total de 4)
  • Autor
    Entradas
  • #353685
    baleares
    Participante

    Es posible que se subaste un inmueble y este ocupado? o el desalojo lo tienen que haber efectuado antes?

    He leido: “estando el inmueble ocupado, el adquierente podra solicitar la ejecucion de lanzamiento… la peticion debera efectuarse en plazo de 1 año desde la adquisicion del inmueble por el rematante, transcurrido el cual la pretension de desalojo solo podra hacerse en juicio correspondiente”

    #353686
    M JOSE
    Participante

    art 675 LEC

    Artículo 675. Posesión judicial y ocupantes del inmueble.

    1. Si el adquirente lo solicitara, se le pondrá en posesión del inmueble que no se hallare ocupado.
    2. Si el inmueble estuviera ocupado, se procederá de inmediato al lanzamiento cuando el tribunal haya resuelto, con arreglo a lo previsto en el apartado 2 del artículo 661, que el ocupante u ocupantes no tienen derecho a permanecer en él. Los ocupantes desalojados podrán ejercitar los derechos que crean asistirles en el juicio que corresponda. Cuando, estando el inmueble ocupado, no se hubiera procedido previamente con arreglo a lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 661, el adquirente podrá pedir al tribunal de la ejecución el lanzamiento de quienes, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 661, puedan considerarse ocupantes de mero hecho o sin título suficiente. La petición deberá efectuarse en el plazo de un año desde la adquisición del inmueble por el rematante o adjudicatario, transcurrido el cual la pretensión de desalojo sólo podrá hacerse valer en el juicio que corresponda.
    3. La petición de lanzamiento a que se refiere el apartado anterior, se notificará a los ocupantes indicados por el adquirente, con citación a una vista dentro del plazo de diez días, en la que podrán alegar y probar lo que consideren oportuno respecto de su situación. El tribunal, por medio de auto, sin ulterior recurso, resolverá sobre el lanzamiento, que decretará en todo caso si el ocupante u ocupantes citados no comparecieren sin justa causa.
    4. El auto que resolviere sobre el lanzamiento de los ocupantes de un inmueble dejará a salvo, cualquiera que fuere su contenido, los derechos de los interesados, que podrán ejercitarse en el juicio que corresponda.

    #353687
    gestion
    Participante

    as

    #353688
    Anónimo
    Invitado

    Hola a las dos. Gestion ¿has intentado responder, pero no dices nada? ya me dirás.
    Gracias, MJOSE por tu respuesta, cuyo contenido ratificamos completamente.
    Baleares, relacionando ambos preceptos, habremos de saber que la parte puede haber solicitado que se haga saber a los ocupantes la inminencia de la subasta para que puedan alegar o presentar documentos para justificar su derecho a permanecer en el inmueble. Dicho trámite está previsto en el art. 661 de la LEC y de no haberlo realizado antes de la subasta, habría de realizarse posteriormente, conforme a lo establecido en el art. 675 de la misma Ley.
    Saludos.

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