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9 junio, 2005 a las 1:54 am #339724Academia OpositasParticipante
buenas noches ñeros.
Una duda ronda mi mente y me perturba a estas alturas.
Según los apuntes que tengo, los organos superiores de la función pública son:
El Gobierno
El Ministro de las AAPP
El Ministro de Hacienda
El Consejo Superior de la Función Pública
La comisión de Coordinación de la Función Pública
La Comisión Superior de Personal.
Los Ministros
Los Delegados del Gobierno y los Subdelegados del Gobierno.No se si falta algunos o se han modificado algunos órganos haber si alguien me puede sacar de dudas y si es asi en que articulado se encuentran Gracias ñerossss.
9 junio, 2005 a las 8:21 am #339725Academia OpositasParticipanteesos 😉
9 junio, 2005 a las 8:50 am #339726Academia OpositasParticipantelos ministros no son órganos superiores de la función pública.
9 junio, 2005 a las 9:36 am #339727Academia OpositasParticipanteLos ministros si són Organos superiores de la Función Pública
9 junio, 2005 a las 9:42 am #339728Academia OpositasParticipantepero no vienen recogidos en los arts. 3 al 10 de la ley 30/84, donde pone que son órganos superiores de la función pública? yo creía que eran órganos con competencias en la materia pero no órganos superiores de la función pública. Son órganos superiores de la organización central de la AGE pero de la función pública? podrías indicarme dónde viene eso? porque creo que en los Reales Decretos de atribuciones de competencias en la materia tampoco les atribuye esa condición. Gracias de antemano.
9 junio, 2005 a las 10:31 am #339729Academia OpositasParticipanteHOla compis 🙂
Bueno…yo hasta q no se demuestre lo contrario, estoy de acuerdo con jlmn84, los ART.3 al 10 de la Ley 30/84 lo dejan bien clarito…a no ser q haya habido alguna modificación de la q no esté al corriente.. 🙄
Cuando decís q los ministros son organos superiores de la función Pública, lo sacáis de un temario o de la ley?? ❓
Si es de un texto normativo, agradecería q alguien pusiese la referencia legislativa y así saldríamos de dudas…pq los temarios pueden decir misa jeje 😀
Un saludín 😛
9 junio, 2005 a las 11:25 am #339730Academia OpositasParticipanteHola chic@s.
Pues creo que no ha habido ninguna modificación reciente, así que en mi opinión, no se considera a los Ministros órganos superiores de la función pública, sin perjuicio de que sí sean órganos superiores en la Administración central de la AGE. A lo mejor es eso lo que lleva a confusión…
Ah! y no se os olvide que con la nueva estructura de los Departamentos Ministeriales se vuelve a la antigua denominación de [b]Ministerio de Economía y Hacienda.[/b]
Saludines. 😉
9 junio, 2005 a las 11:30 am #339731Academia OpositasParticipanteVamos a ver, el artículo 4 y el 5 no habla de Ministros? o esque yo tengo otra Ley distinta de la 30/84
9 junio, 2005 a las 11:48 am #339732Academia OpositasParticipanteHola otra vez
Tuki, los ART.4 y 5 hablan del [b]Ministro de AAPP y de Economía y Hacienda[/b], NO habla de los “ministros en general”, por eso dentro de la clasificación q hacía Jauria, la referencia a los ministros sobra
😉Hasta otra
9 junio, 2005 a las 12:32 pm #339733Academia OpositasParticipanteHola a todos, la LOFAGE dice en el art. 6 q son órganos superiores de la organización central los Ministros y los Secretarios de Eº.
Eso era algo sobre lo q yo no tenía ninguna duda…si para lo q queda para el exámen me decís q no lo son …. me matais!!!!
Suerte a todos!!!9 junio, 2005 a las 12:35 pm #339734Academia OpositasParticipanteSiento haber generado este lio ñeros, si lo especifica en la ley 30/84 no hay mas que hablar gracias por todo
Nota: La referencia la saque de un temario no de ninguna referencia legal de eso era mi duda Graciassssss.
9 junio, 2005 a las 1:02 pm #339735Academia OpositasParticipanteHola a todo el mundo:
Pues yo tengo en mis apuntes, que los órganos superiores de la función pública son los siguientes:
Consejo Superior de la Función Pública
La Comisión de Coordinación de la Función Pública
Comisión Superior del Personal
El Gobierno
Ministro de Administracíones Públicas
Ministro de Economía y Hacienda
Delegados del GobiernoNo tengo nada más.
Saludos
Nira
Suerte en el examen!!!!!! 😉9 junio, 2005 a las 7:33 pm #339736hhernandezParticipanteHola, estaba buscando una respuesta a una pregunta de un test cuando me he encontrado con ésto y me he acordado de este post
Título II de la Ley de funcionarios civiles del Estado, hay especifica los órganos superiores de la f.pública y pone Ministros.
Bueno creo que al menos referencia legal hay.
Un saludín 🙂
9 junio, 2005 a las 8:39 pm #339737Academia OpositasParticipanteHola again jeje
Bueno….ya q no nos vamos a poner de acuerdo…q cada uno responda lo q quiera si lo preguntan en el examen! 😀
[u]TÍTULO II: ÓRGANOS SUPERIORES DE LA FUNCIÓN PÚBLICA[/u]
Ley Funcionarios civiles del Estado:
Artículo 8.-
1. La competencia en materia de personal al servicio de la Administración Civil del Estado se ejercerá por (En la [b]actualidad[/b] debe estarse a lo previsto en las Leyes 6/1997; 50/97; en los artículos [b]3 a 10 de la Ley de Medidas para la Reforma de la Función Pública[/b], y complementariamente a lo dispuesto en los Reales Decretos 2169/1984, de 28 de noviembre, y 1084/1990, de 31 de agosto):a) El Consejo de Ministros.
b) El Presidente del Gobierno.
c) El Ministro de Economía y Hacienda.
d) Los Ministros, Subsecretarios y Directores Generales; y
e) La Comisión Superior de PersonalHasta otraaa
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