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Objeción de conciencia

En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
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Viendo 5 entradas - de la 1 a la 5 (de un total de 5)
  • Autor
    Entradas
  • #353024
    Academia Opositas
    Participante

    [color=darkred][b]La objeción de conciencia (arículo 30 CE) ¿se puede invocar ante los tribunales ordinarios, o solamente se pueden invocar ante estos tribunales los derechos fundamentales del Título I, Capitulo Segundo, SecciónPrimera?[/b][/color]

    #353025
    Academia Opositas
    Participante

    No estoy muy puesta en estos temas, pero ahí va mi opinión.

    Entiendo que puedes acudir a tribunales ordinarios para la defensa de todos los derechos del Capítulo II del título I.Además entiendo que según el artículo 117.7 están prohibidos los tribunales de excepción
    Por otra parte en el 53.2 lo que sí te especifica es que se preveee un procedimiento basado en los principios de preferencia y sumariedad sólo para los artículos 14-29.
    Entiendo por todo ello que para defender el derecho de objeción de conciencia tienes el recurso de amparo , puedes acudir a un tribunal ordinario y además el recurso de inconstitucionalidad(ver art. 53.1 y art. 161.1a).

    Saludos

    #353026
    david73
    Participante

    Hola ajona y achaira.
    Según el artículo 53.2 CE, la objeción de conciencia (artículo 30), sólo puede ser recurrida a través del recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional.
    Artículos 14 a 29, ante Tribunales ordinarios y, en su caso, ante el Tribunal Constitucional.
    No obstante, creo que este artículo número 30 está un poco obsoleto y debería ser objeto de una profunda modificación, puesto que el servicio militar hoy en día ya no es obligatorio y, por lo tanto, la objeción de conciencia no tiene sentido.
    Aunque, como siempre digo, prefiero que sean nuestro tutores quienes nos confirmen todo ésto.
    Saludos.

    #353027
    Academia Opositas
    Participante

    No puse las cosas muy claras: el recurso de inconstitucionalidad no lo puede utilizar una persona particular. Sólo lo puede interponer:
    Presidente del Gobierno,Defensor del Pueblo, 50 diputados, 50 senadores, órganos colegiados ejecutivas de comunidades autónomas y si es el caso asambleas de comunidades autónomas.
    La verdad que el artículo 53 es de los que más lata me dan y de ahí sacan preguntas

    #353028
    Academia Opositas
    Participante

    … Hola compañeros,
    … Bueno… igual yo lo lío más pero está bien este debate permanente con el tema de la Objeción de Conciencia (art. 30 de la C.E.) y el consiguiente recurso…. la verdad es que uno tras muchos años de estudiar lo tenía claro y siempre le asaltan las dudas… os traigo dos enlaces para que, si queréis, lo leáis (difícil compromiso con “las calores” que nos “llueve” y el mar tan cerca y tan lejos, según donde estemos).

    [url=http://narros.congreso.es/constitucion/constitucion/indice/sinopsis/sinopsis.jsp?art=30&tipo=2]http://narros.congreso.es/constitucion/ … =30&tipo=2[/url]

    [url=http://www.der.uva.es/constitucional/verdugo/1982_15.html]http://www.der.uva.es/constitucional/ve … 82_15.html[/url]

    … Como habéis podido ver el asunto se las trae y las consiguientes modificaciones también… de todas formas si habéis leido la Ley que desarrolla este derecho y la prestación social sustituoria (30.2 de la C.E.) nos lleva por terrenos incluso del procedimiento administrativo común y, consiguientemente, luego nos abre la puerta del Contencioso-Administrativo (ley 22/1998, de 6 de julio, artículos 2 y 4)… pero no quiero liarlo más, como todo lo relacionado con los estados del 116 de la C.E.
    … Por favor habría que ver también la L.O. del Tribunal Constitucional… es un comentario en “voz alta”.
    … Como dice el compañero David que sean los tutores los que nos iluminen con estos temas.
    … Para finalizar, me uno a lo que han dicho David y Acharia: en todo caso, el Recurso de Amparo ante el T.C. es obvio que se utiliza para la protección del derecho reconocido en el artículo 30 de la C.E. de 1978.

    … Desde luego tras todo esto es notoria la falta de estudio que presento, habrá que cambiar el chip, otra vez. Saludos y buen verano. javisan

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