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En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
Este foro, abierto en el año 2004, contiene más de 27.000 entradas con resoluciones de dudas de estudio de diferentes administraciones. ¡No somos capaces de borrarlo pues en cada uno de sus post está parte de nuestro ♥!

Viendo 3 entradas - de la 1 a la 3 (de un total de 3)
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    Entradas
  • #337426
    Academia Opositas
    Participante

    Hola,

    Tengo más dudas:

    ¿cuál es el plazo en el que debe ser cursada una notificación?
    a) 2 días hábiles
    b) 3 días naturales
    c) 5 días
    d) 10 días
    Sé que son 10 Días, pero exactamente no me acuerdo donde lo leí, pero mi duda es la siguiente:
    ¿Desde cuándo se cuenta el plazo anterior?
    a) desde el momento en que sea firmado el acto objeto de la notificación
    b) Desde el día siguiente a aquel en que sea firmada la resolución objeto de la notificación
    c) Desde el día en que sea remitida al servicio de correos
    d) Ninguna de las anteriores.

    Dice que la correcta es la a, pero no sé de dónde lo saca, ¿lo sabéis? Yo había puesto la d, en base al art. 42.4, pero lo mismo no entendí bien ése artículo.

    Ciao

    #337427
    Academia Opositas
    Participante

    Hola, quizá leyendo este artículo de la ley 30/92 quede aclarada tu duda.

    Artículo 58. Notificación.
    1. Se notificarán a los interesados las resoluciones y actos administrativos que afecten a sus derechos e
    intereses, en los términos previstos en el artículo siguiente.

    2. Toda notificación deberá ser cursada dentro del plazo de diez días a partir de la fecha en que el acto
    haya sido dictado, y deberá contener el texto íntegro de la resolución, con indicación de si es o no definitivo
    en la vía administrativa, la expresión de los recursos que procedan, órgano ante el que hubieran de
    presentarse y plazo para interponerlos, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar, en su caso,
    cualquier otro que estimen procedente,

    3. Las notificaciones que conteniendo el texto íntegro del acto omitiesen alguno de los demás requisitos
    previstos en el apartado anterior surtirán efecto a partir de la fecha en que el interesado realice actuaciones
    que supongan el conocimiento del contenido y alcance de la resolución o acto objeto de la notificación o
    resolución, o interponga cualquier recurso que proceda.

    4. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, y a los solos efectos de entender cumplida la
    obligación de notificar dentro del plazo máximo de duración de los procedimientos, será suficiente la
    notificación que contenga cuando menos el texto íntegro de la resolución, así como el intento de
    notificación debidamente acreditado.

    Saluditos

    #337428
    Academia Opositas
    Participante

    Gracias Sildavia,

    Estoy un poco verde en éste tema.

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