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17 abril, 2005 a las 8:03 am #337324Academia OpositasParticipante
Muy buenas señores,haber si alguien me puede resolver una duda que tengo en relación con el nivel del grado personal. [b[u]]¿Se han modificado los niveles para el 2005.?[/b][/u]
Ya que haciendo un Test me he encontrado que la respuesta correcta al nivel del grupo C era mínimo 14 máximo 22.
Estoy mas liao que la pata un romano.Gracias.
17 abril, 2005 a las 8:21 am #337325Academia OpositasParticipanteHola Jauria:
A lo mejor esto te puede ayudar:
Según el R.D 364/95, de 10 de marzo:
Grupo A:
Niveles 20-30
Grupo B:
Niveles:18-26
Grupo C:
Niveles: 11-22
Grupo D:
Niveles: 9-18
Grupo E:
Niveles:7-14Y Según la Resolución de 18 de junio de 1988:
Grupo A:
Niveles:22-30
Grupo B:
Niveles: 18-26
Grupo C:
Niveles 14-22
Grupo D:
Niveles 12-18
Grupo E:
Niveles 10-14Sino me equivoco se utiliza ahora la Resolución del 18 de Junio. Sino que alguien me corrija.
Espero haberte ayudado
Saludos
nira17 abril, 2005 a las 8:27 am #337326Academia OpositasParticipanteGracias nira , pero no derroga el real decreto del 95 al del 88?
Como es que se utiliza el del 88, en mi oponión no es lógico.Yo tenia entendido dichos niveles en relación a el real decreto del 95.
17 abril, 2005 a las 8:57 am #337327Academia OpositasParticipanteExacto jauría, yo creo que vale el primero
17 abril, 2005 a las 9:41 am #337328Academia OpositasParticipanteHola chicos.
Creo que ha habido un error de fechas. Como bien dice Nira, se aplicaría el nuevo régimen establecido por la resolución de 18 de junio de 1998.[b]
Al ser posterior, se aplica con prioridad al Real Decreto del 95.Salu2. 😉
17 abril, 2005 a las 2:51 pm #337329Academia OpositasParticipanteReal Decreto 364/1995, de 10 de Marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administracion General del Estado y de Provision de Puestos de Trabajo y Promocion Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administracion General del Estado.
(B.O.E. 10.04.95)Cuerpos o Escalas Nivel mínimo Nivel máximo
Grupo A 20 30
Grupo B 16 26
Grupo C 11 22
Grupo D 9 18
Grupo E 7 14
De la página del Ministerio. OK Anamar
——————————————————————————–
Modificado por el Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre. BOE 17-12-2004
17 abril, 2005 a las 2:56 pm #337330Academia OpositasParticipanteArtículo 71. Intervalos de niveles. [b](Ver resolucion 18/06/1998)[/b]
1. Los intervalos de los niveles de puestos de trabajo que corresponden a cada Cuerpo o Escala, de acuerdo con el Grupo en el que figuren clasificados, son los siguientes:
Cuerpos o Escalas Nivel mínimo Nivel máximo
Grupo A 20 30
Grupo B 16 26
Grupo C 11 22
Grupo D 9 18
Grupo E 7 14
Es decir: esto es del Real Decreto 364/1995, de 10 de Marzo, el artículo 71. Dicho artículo mantiene lo que se cambió respecto a niveles en la [b]resolucion 18/06/1998[/b].
17 abril, 2005 a las 3:06 pm #337331Academia OpositasParticipanteHe leído esto en esta resolución y ahora sí que tengo dudas:
Grupo al que pertenece
el funcionario que ocupa
el puesto N. C. D. actual Nuevo N. C. D.
A 21 22
20 22
B 17 18
16 18
C 13 14
12 14
11 14
D 11 12
10 12
9 12
E 9 10
8 10
7 10[url=http://www.administracion.es/portadas/perfiles/ciudadano/legislacion/gestion_recursos_humanos.html]http://www.administracion.es/portadas/p … manos.html[/url]
17 abril, 2005 a las 3:08 pm #337332Academia OpositasParticipanteSegún esto, Nira tendría razón
17 abril, 2005 a las 3:21 pm #337333Academia OpositasParticipanteLo he leído más detenidamente: la resolución habla de los C.D.D.: Complementos de destino. Va de retribuciones. Mirando diferentes documentos, me quedo con lo de los niveles del R.D 364/95, de 10 de marzo.
No sé si lo he liado más…
Por favor, profes, intervenid!!!!!
17 abril, 2005 a las 5:12 pm #337334JuParticipanteBuenaaaaaaaaas:
Os transcribo los puntos Primero y Segundo de la Resolución de 18 de junio de 1998, de la Secretaría de Estado para la Administración Pública, por la que se ordena la publicación del Acuerdo de Consejo de Ministros de 12 de junio de 1998, por el que se aprueba el Acuerdo Administración-Sindicatos sobre ordenación de retribuciones:
[quote]Primero.-1. El presente acuerdo es de aplicación a las relaciones de puestos de trabajo de personal funcionario de la Administración General del Estado y de sus organismos autónomos, incluido en el artículo 1.1 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, así como a las de los entes públicos Agencia de Protección de Datos, Consejo de Seguridad Nuclear y Consejo de Administración del Patrimonio Nacional.
2. Quedan excluidos del presente Acuerdo la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la entidad pública empresarial Correos y Telégrafos.
Segundo.-
En el ámbito a que se refiere el apartado anterior, se modifican al alza los niveles de complemento de destino de los puestos de trabajo correspondientes a las relaciones de puestos de trabajo de personal funcionario, según el grupo de titulación a que pertenece el funcionario que ocupa el puesto y conforme se refleja en el anexo de este Acuerdo.
[/quote]
Y el apartado Séptimo dice:
[quote]El presente Acuerdo tendrá efectos económicos de 1 de enero de 1998.
A partir de la fecha y en el ámbito de aplicación del presente Acuerdo, ningún funcionario podrá ocupar puestos de trabajo de niveles inferiores a los contemplados en el anexo para cada grupo de titulación.
[/quote]
Y, por último, el citado AnexoGrupo al que pertenece
el funcionario que ocupa
el puesto N. C. D. actual Nuevo N. C. D.
A 21 22
20 22
B 17 18
16 18
C 13 14
12 14
11 14
D 11 12
10 12
9 12
E 9 10
8 10
7 10 -
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