Hola. Esto es lo que yo tendo entendido:
-Las modificaciones de las relaciones de puestos de trabajo se tramitarán a propuesta de los Departamentos Ministeriales y se aprobarán por la Comisión Ejecutiva de la Comisión Interministerial de Retribuciones, sin perjuicio de las modificaciones que directamente puedan realizar los Departamentos Ministeriales por autorización expresa y conjunta de los Ministerios de Hacienda y de Administraciones Públicas.
Los acuerdos de la Comisión Interministerial de Retribuciones ponen fin a la vía administrativa, los de la Comisión Ejecutiva son recurribles en alzada ante la Comisión Interministerial de Retribuciones.
Si alguien más quiere añadir o corregir algo… ya sabéis. Un saludo. 😉