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Mil y una dudas sobre Procedimiento Administrativo.

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Viendo 8 entradas - de la 1 a la 8 (de un total de 8)
  • Autor
    Entradas
  • #353704
    elenar
    Participante

    Buenas noches,

    He comenzado a preparar el tema de Procedimiento Administrativo y me han surgido muchas dudas conceptuales.

    Las expongo aquí, para también puedan servir de ayuda al resto de compis.

    – ¿Qué es guardar orden riguroso de incoación?. Pag. 8 (IMPULSO).
    – ¿Qué significa que un informe sea preceptivo? Pag. 9 (INFORMES).
    – ¿Evacuar un informe es hacerlo llegar al interasado en un procedimiento administrativo? Pag. 9 (INFORMES).
    – ¿Qué son las potestades discrecionales? Pag. 12 (RESOLUCIÓN Y CONTENIDO).
    – La caducidad no producirá, por si sola, la prescripción de las acciones del particular o de la Admón. Los procedimienetos caducados no interrumpirán el plazo de prescipción. ¿Dónde se establece el plazo de prescripción? ¿Varía, a caso, con cada tipo de procedimiento?. Pag. 13 (DESISTIMIENTO Y RENUNCIA).
    – ¿Qué es sustanciar una cuestión suscitada por la incoación de un procedimiento? Pag. 13 (DESISTIMIENTO Y RENUNCIA).
    – ¿Cuáles son los actos personalísimos y los no personalísimos? Pag. 15 (EJECUCIÓN SUBSIDIARIA).

    Ya sabéis porqué he titulado el asunto de ésta manera jejejeje.

    Gracias anticipadas y saludos!

    Elena R.

    #353705
    carso
    Participante

    hola elenar, intento ayudarte :

    impulso :
    riguroso orden incoación (asuntos homogéneos), salvo orden motivada en contrario significa que se respetará el orden de entrada de cada procedimiento y no se alterará el orden de resolución de los mismos, es decir, que no se resolverán de manera aleatoria sino siguendo riguroso orden establecido (sino podrá dar lugar expediente disciplinario por no cumplir normas de procedimiento)

    informes :
    que un informe sea preceptivo significa que es necesaria su emisión, normalmente lo son siguiendo disposiciones legales. esto no signfica que lo que diga el informe vincule a la decisión, sino que tan solo es obligado que se pida ese informe aunque luego no se tenga en cuenta lo que dice (si no es vinculante). es justo lo contrario de facultativo
    evacuar un informe entiendo que es emitirlo por el órgano encargado de realizarlo, no entiendo que sea hacerlo llegar al interesado sino más bien que el órgano lo emita (indpdtemente de a quien corresponda), lo hará llegar supongo a quien lo pide, que será el órgano instructor

    resolución y contenido :
    potestades discrecionales ??? esto no lo tengo muy claro

    desistimiento y renuncia :
    acciones y plazos —– prescriben (llegado un momento ya no se puede ejercer derecho reclamar, se pierde derecho pq se entiende ha pasado ya el tiempo para ejercerlo)
    plazos prescripción se establecen según cada caso, las acciones prescriben dependiendo plazos que haya para alegarlas y no se haga
    procedimientos ——- caducan (termina plazo estipulado, pudiendo abrir de nuevo procedimiento reclamación, aquí no se pierde derecho pq puedes hacer una petición sobre lo mismo -las que procedan-)

    desistimiento y renuncia :
    sustanciar cuestión suscitada por incoación de un procedimiento, entiendo que significa si la cuestión originada por el procedimiento fuera causa de interés general o sea necesaria su aclaración, aunque l@/s interesad@/s
    renuncien o desistan la admón puede proseguir actuaciones (limitando esa renuncia o desistimiento -de oficio-) para esclarecer los hechos y definir cuestiones, por el citado interés general

    ejecución subsidiaria :
    actos personalísimos — el obligado es el único que puede realizar el acto, nadie puede hacerse cargo por él
    actos no personalísimos — cualquiera los puede cumplir a costa del obligado, en nombre de éste

    ya que estoy una duda que planteo :
    cuando habla de la inderogabilidad singular de los reglamentos, se supone que una resolución admva (particular) no podrá vulnerar establecido en disposción admva (gral), aunque tengan igual o superior rango ??? no entiendo que una disposición particular pueda tener superior rango a una disposición general … es posible esto?

    espero que te pueda ayudar aclararte algo, estos conceptos son los que yo entiendo, si hay algo erróneo espero algún compañero o cr aclare si hay algo que no sea correcto
    un saludo

    #353706
    elenar
    Participante

    Hola Carso!

    Muchísimas gracias. Estoy pegada en estos temas y todo me suena a chino jejeje.

    Ahí va otra duda,

    El plazo para interponer el recurso de alzada es de un mes, si el acto fuera expreso. ¿Pero, qué es un acto expreso?

    Se indica que si dichos actos no fuesen, dicho plazo será de 3 meses.

    Bien, transcurridos dichos plazos sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a todos los efectos. ¿Alguien podría desenredar este galimatías? Por más que lo leo y releo, …no le encuentro sentido alguno.

    Hablando de actos, ¿qué es un acto presunto?

    En cuanto al recurso extraordinario de revisión, dice que transcurrido el plazo de 3 meses desde la interposición del mismo sin haber dictado y notificado la resolución se entenderá desestimado, (hasta ahí, bien) quedando expedita la vía jurisdiccional contencioso-administrativa. ¿Significa que podría iniciarse vía judicial contencioso administrativa?.

    Muchas gracias anticipadas. 🙂

    Saludos!

    #353707
    SUSANA PÉREZ CABELLO
    Participante

    Hola elenar, a ver si te puedo ayudar con los actos expresos y presuntos.

    ACTO EXPRESO: es aquel que se exterioriza de una forma clara, generalmente, escrito. Para entendernos mejor, la Admnistración nos comunica “expresamente” algo, por ej. un certificado.

    ACTO PRESUNTO: es cuando la Administración, tras una solicitud o un recurso del interesado guarda silencio, o sea, que no contesta en el plazo establecido. El silencio puede ser:

    POSITIVO = ACTO PRESUNTO ESTIMATORIO (es estimada la petición)
    NEGATIVO = ACTO PRESUNTO DESESTIMATORIO (denegada la petición)

    Espero haberte ayudado. Un saludo.

    #353708
    carso
    Participante

    Hola elenar, ya alejandrina te expuso las diferencias entre actos expresos (dictados x admón) y actos presuntos (omitidos x ella : silencio admvo)

    lo de la resolución firme a todos los efectos significa que ya está lista (independientemente de su forma de terminación : expresa o presunta) para interponer recursos que se estimen convenientes, en su caso
    ya que mientras una resolución no es firme no se puede interponer recurso alguno, hay que esperar a la resolución definitiva para ello.
    de ahí que haya que esperar 1 mes o 3 meses para interponer

    en cuanto al recurso extraordinario de revisión, que quede expedita la vía admva efectivamente significa que queda abierta la vía judicial, pues ya se terminó la vía admva previa

    espero haberte ayudado junto con alejandrina
    para eso estamos todos x aqui. un saludo

    #353709
    Academia Opositas
    Participante

    ¡Hola!
    En cuanto a discrecional, es lo opuesto a reglado.
    Por ejemplo: la elección de miembros de un Gabinete es discreccional.

    Saludos

    #353710
    elenar
    Participante

    Muchísimas gracias por vuestra ayuda!

    Saludos.

    #353711
    empnieves
    Participante

    Hola carso, en relación a la inderogabilidad singular, cuando habla de superior rango, creo que hace referencia a autoridades no a resoluciones. Es decir, lo que quiere decir es que una autoridad de mayor o igual rango no puede dictar una resolución particular que vulnere una resolución de carácter general aunque esta última venga de una autoridad de rango igual o inferior.
    Espero q te sirva. Saludos

Viendo 8 entradas - de la 1 a la 8 (de un total de 8)
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