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14 abril, 2006 a las 5:09 pm #343906Academia OpositasParticipante
Tengo varias dudas:
¿¿¿¿¿Cuantos vocales forman del Consejo General del Poder Judicial:
1- La Comisión permanente
2- La Comisión disciplinaria
3- La Comisión de calificación?????Se agradece también una breve explicación de la elección del Consejo General del Poder Judicial.
¿Quién debe refrendar el nombramiento del Presidente del Consejo General del Poder Judicial?
A) No es un acto Real, por tanto no conlleva refrendo
B) El presidente del Gobierno
C) El Presidente de las Cortes Generales
D) El Presidente del SenadoYo, en principio, no veo ninguna correcta ya que:
“[b]El CGPJ estará integrdo por el Presidente del Tribunal Supremo, que lo presidirá, y por veinte miembros nombrados por un período de 5 años por el rey, mediante REAL DECRETO refrendado por el Ministerio de Justicia, previa propuesta formulada en los terminos de los art. 111 y 112 LOPJ”[/b]
Si esto es así porque no refrenda también al Presidente del Consejo?????????
De verdad… que comida de tarro!
14 abril, 2006 a las 5:18 pm #343907Academia OpositasParticipanteHola Juno, en esta ocasión podemos ser rápidos en la respuesta pues hemos coincidido en la página; espero que también podamos ser claros en la respuesta.
1. La comision permanente está formada por 5 miembros, de los cuales “4” son vocales del Pleno; el quinto es el Presidente del C.G.P. que a su vez preside esta Comision.
2. La Comisión Disciplinaria está formada por 5 miembros, todos ellos vocales del Pleno, de entre los cuales se designa al Presidente
3. La Comisión de Calificacio tiene igualmente 5 miembros, vocales del CGPJ uno de los cuales es a su vez Presidente
4. Todos los miembros de estas comisiones son elegidos por 3/5 del pleno, anualmente.
5. Para la formación del PLENO del CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL, me permito transcribir los arts. 112 y 113 de la L.O. 6/85 de 1 de julio del Poder Judicial,[quote]
Los 12 miembros que conforme a lo dispuesto en el artículo 122 de la Constitución han de integrar el Consejo entre Jueces y Magistrados de todas las categorías judiciales serán propuestos para su nombramiento por el Rey de acuerdo con el siguiente procedimiento:Podrán ser propuestos los Jueces y Magistrados de todas las categorías judiciales que se hallen en servicio activo y no sean miembros del Consejo saliente o presten servicios en los órganos técnicos del mismo.
La propuesta será formulada al Rey por el Congreso de los Diputados y el Senado, correspondiendo a cada Cámara proponer seis Vocales, por mayoría de tres quintos de sus respectivos miembros, entre los presentados a las Cámaras por los Jueces y Magistrados conforme a lo previsto en el número siguiente.
Los candidatos serán presentados, hasta un máximo del triple de los doce puestos a proponer, por las asociaciones profesionales de Jueces y Magistrados o por un número de Jueces y Magistrados que represente, al menos, el 2 % de todos los que se encuentren en servicio activo. La determinación del número máximo de candidatos que corresponde presentar a cada asociación y del número máximo de candidatos que pueden presentarse con las firmas de Jueces y Magistrados se ajustará a criterios estrictos de proporcionalidad, de acuerdo con las siguientes reglas:
Los 36 candidatos se distribuirán en proporción al número de afiliados de cada asociación y al número de no afiliados a asociación alguna, determinando este último el número máximo de candidatos que pueden ser presentados mediante firmas de otros Jueces y Magistrados no asociados; todo ello, de acuerdo con los datos obrantes en el Registro constituido en el Consejo General del Poder Judicial conforme a lo previsto en el artículo 401 de la presente Ley Orgánica y sin que ningún Juez o Magistrado pueda avalar con su firma más de un candidato.
En el caso de que el número de Jueces y Magistrados presentados con el aval de firmas suficientes supere el máximo al que se refiere la letra a, sólo tendrán la consideración de candidatos los que, hasta dicho número máximo, vengan avalados por el mayor número de firmas. En el supuesto contrario de que el número de candidatos avalados mediante firmas no baste para cubrir el número total de 36, los restantes se proveerán por las asociaciones, en proporción al número de afiliados; a tal efecto y para evitar dilaciones, las asociaciones incluirán en su propuesta inicial, de forma diferenciada, una lista complementaria de candidatos.
Cada asociación determinará, de acuerdo con lo que dispongan sus Estatutos, el sistema de elección de los candidatos que le corresponda presentar.
Entre los 36 candidatos presentados, conforme a lo dispuesto en el número anterior, se elegirán en primer lugar 6 Vocales por el Pleno del Congreso de los Diputados, y una vez elegidos estos 6 Vocales, el Senado elegirá los otros 6 entre los 30 candidatos restantes. Todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en el número 2 del artículo siguiente.
Artículo 113.
1. Los restantes 8 miembros que igualmente han de integrar el Consejo, elegidos por el Congreso de los Diputados y por el Senado, serán propuestos para su nombramiento por el Rey entre abogados y otros juristas de reconocida competencia con más de 15 años de ejercicio en su profesión, que no sean miembros del Consejo saliente ni presten servicios en los órganos técnicos del mismo.
2. El Pleno de cada Cámara elegirá 4 Vocales, por mayoría de tres quintos de sus miembros, en la misma sesión en que se proceda a la elección de los 6 Vocales a los que se refiere el artículo anterior e inmediatamente a continuación de ésta. [/quote]
Finalmente, en cuanto al refrendo del nombramiento del Presidente del CGPJ corresponde al Presidente del Gobierno, como se desprende del art. 123 de aquella Ley Orgánica.
Por aquí estoy, si necesitas alguna aclaración no dudes en solicitarla.
Saludos. -
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