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11 mayo, 2005 a las 8:52 pm #338099Academia OpositasParticipante
Hola a tod@ss
en la pregunta nº10 se habla de traslado de domicilio con cambio de residencia…pero será un error, no? yo tengo entendido q es 1 día de permiso por traslado [b]sin[/b] cambio de residencia… 😯
Un saludín 😛 P
11 mayo, 2005 a las 9:08 pm #338100epa2Participantehola de nuevo loreley,,
parece que me lees el pensamiento, esa pregunta tambien pensaba yo postearla, je je..
1 dia sin cambio de residencia y 5 dias con cambio de residencia.. ¿no?
corrigeme por favor si me equivoco, este tema no lo tengo claro…
nos vemos pronto, prontito
12 mayo, 2005 a las 6:50 am #338101Academia OpositasParticipanteHola epa
Pues en el temario sólo tengo el permiso por traslado de domicilio sin cambio de residencia…q será de 1 día
Estoy buscando en la Ley de Funcionarios Civiles del Estado lo q tú dices pero no lo encuentro.. 😕A ver si alguien nos ayuda jeje
Un saludín 😛
12 mayo, 2005 a las 7:33 am #338102Academia OpositasParticipantePerdona, q estoy yo buena…jeje
En el ART. 30 Ley 30/84 q habla de los permisos SÓLO hace referencia al permiso [b]sin cambio de residencia[/b], estás seguro de q existe la figura del permiso por traslado de domicilio con cambio de residencia? 💡
Hasta otraaa
12 mayo, 2005 a las 8:55 am #338103semanasParticipanteHola chicos. Esta pregunta tiene trampa, es un día por cambio de residencia, pero cuando se trasladan los mobiliarios y enseres, si es solo cambio de hospedaje, no se concede ningún día.
Para Lorelei, olé por los cuatro fallos detectados, a mi también me salieron, y está estupendo poder rectificarlos a tiempo.
Para Epa, el domingo 22 es el examen del Museo del Prado, creo que fuiste tú, quien lo puso en el foro. ¿Vas a ir a hacerlo?
😉12 mayo, 2005 a las 9:37 am #338104Academia OpositasParticipanteHace tiempo le pregunté lo mismo a cr mediante un email:
Su contestación fue que únicamente se concederá permiso de traslado de domicilio [b]sin[/b] cambio de residencia. El permiso de traslado de domicilio [b]con[/b] cambio de residencia no estaría establecido ya que según el art. 77 de la ley de funcionarios civiles del estado estipula q “los funcionarios deberán residir en el término municipal donde radique la Oficina, Dependencia o lugar donde presten sus servicios”.
Pos eso, q si no estoy equivocada (q con el sueño q tengo hoy podría ser 😳 ) ésto sería lo que me contestó CR en su día.
Saludinessss
12 mayo, 2005 a las 10:14 am #338105Academia OpositasParticipanteGracias 😀 , ya decía yo q no me sonaba lo de “con cambio de residencia”..
Hasta otra
12 mayo, 2005 a las 12:19 pm #338106epa2Participantehola a todas… 🙂
pues menos mal que podemos aclarar este lio…
¿sabeis lo que me ha pasado?, que eso del cambio de residencia me parece que es una reminiscencia o algo que se me había quedado pegado en el coco del día que estudié el tema de los laborales, creo que es eso 😯
bueno, nos vemos pronto, prontito…
posdata: semanas, no voy a ir al examen ese, ¡¡¡¡me falta tiempo hasta para comer y dormir!!!!!
seguimos estudiando (o al menos lo intentamos)
😉
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