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Lio con recurso de alzada….

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Viendo 7 entradas - de la 1 a la 7 (de un total de 7)
  • Autor
    Entradas
  • #347628
    murcia27
    Participante

    Mira que ayer hicimos una tutoria de esto pero esta duda me ha surgido hoy haciendo un test… y es….¿contra el recurso de alzada cabe el recurso potestativo de reposición??

    se que cabe el extraordinario de revision ,segun los casos… pero no se seguro si cabe el recurso potestativo de reposición… ya que éste actúa en actos firmes en via administrativa….y el recurso de alzada una vez que se resuelve, ya es firme no? cabria el recurso de reposicion??

    uff alguien lo entiende?? 🙄

    #347629
    pasabaporaqui
    Participante

    Por lo que yo entiendo y lo que hablamos ayer, la resolución del recurso de alzada, es una de las causas que pone fin a la via administrativa, por tanto, es un acto firme y cabe el recurso de potestativo de reposición.

    Creo que es así,

    salu2

    #347630
    eljuaqui
    Participante

    ES UN POCO LIOSO PERO VAMOS A VER SI TE AYUDA…….

    SALU2

    RECURSO DE ALZADA
    [quote]
    c) Actos que ponen fin a la vía administrativa
    En el Art. 109, la Ley se encarga de señalar qué actos ponen fin a la vía administrativa, aspecto
    éste esencial para determinar, como veremos, el tipo de recurso procedente. Con arreglo a lo
    dispuesto en el citado artículo 109 de la LRJPAC, ponen fin a la vía administrativa o causan
    estado:
    1. Las resoluciones de los recursos de alzada,
    2. Las resoluciones de los procedimientos sustitutivos previstos en el artículo 107.2, sobre los
    que entraremos más adelante.
    3. Las resoluciones de los órganos administrativos que carezcan de superior jerárquico, salvo
    que una ley establezca lo contrario.
    4. Las demás resoluciones de órganos administrativos, cuando así lo establezca una
    disposición de carácter legal o reglamentario.
    5. Los acuerdos, pactos convenios o contratos que tengan la consideración de finalizadotes
    del procedimiento.

    La Ley, además, aclara que frente a las resoluciones de los recursos de alzada, no cabe la
    interposición de ningún otro recurso administrativo (ni otra alzada ni el potestativo de
    reposición), salvo el recurso extraordinario de revisión en los términos del art. 118.

    EL RECURSO POTESTATIVO DE REPOSICIÓN

    Las diferencias con el recurso de alzada son fundamentalmente tres:
    1º El recurso de alzada procede frente a actos que no ponen fin a la vía administrativa,
    mientras que la reposición procede precisamente frente a los que sí ponen fin a dicha vía.
    Por ello, la reposición procede frente a cualquier acto de los enumerados en el art. 109 de la
    LRJPAC, sin perjuicio de señalar que, aunque en la letra a) del dicho artículo se incluyen
    las resoluciones de los recursos de alzada (y, por lo tanto, podría inferirse que son
    susceptibles de ser recurridas en reposición), de una interpretación conjunta de los artículos
    109 y 115.3 se desprende que en ningún caso puede plantearse un recurso de reposición
    frente a la resolución de un recurso de alzada
    2º Corresponde resolver el recurso de reposición al mismo órgano que dictó el acto, y no al
    superior jerárquico.
    3º El recurso de reposición es potestativo, en el sentido de que, siendo el recurso procedente,
    su interposición no es necesaria como requisito previo para acudir a los Tribunales de lo
    contencioso..[b][/quote]

    #347631
    eljuaqui
    Participante

    RESUMIENDO

    La Ley, además, aclara que frente a las resoluciones de los recursos de alzada, no cabe la interposición de ningún otro recurso administrativo (ni otra alzada ni el potestativo de reposición), salvo el recurso extraordinario de revisión en los términos del art. 118

    1º El recurso de alzada procede frente a actos que no ponen fin a la vía administrativa, mientras que la reposición procede precisamente frente a los que sí ponen fin a dicha vía. Por ello, la reposición procede frente a cualquier acto de los enumerados en el art. 109 de la LRJPAC, sin perjuicio de señalar que, aunque en la letra a) del dicho artículo se incluyen las resoluciones de los recursos de alzada (y, por lo tanto, podría inferirse que son susceptibles de ser recurridas en reposición), de una interpretación conjunta de los artículos 109 y 115.3 se desprende que en ningún caso puede plantearse un recurso de reposición frente a la resolución de un recurso de alzada [/b]

    #347632
    murcia27
    Participante

    Oks…. SÓLO cabe el extraordinario de revision 😛 aclarado, muchas graciass

    un saludo

    #347633
    Academia Opositas
    Participante

    … Perdonad que intervengan.
    … Sin quitar ninguna coma a la explicación prolija que nos ha dado el compañero eljuaqui deberíamos decir un par de cosas más, desde mi modesta opinión.
    … Por regla general contra el Recurso de Alzada sólo cabe el Contencioso-Administrativo. Me refiero en la práctica diaria pero que NO siempre es así.
    … Pero en raras excepciones y como recurso ADMINISTRATIVO procedente sólo cabe el Extraordinario de revisión en base a lo expuesto por eljuaqui. De hecho para darse causa de interponer el de Revisión las condiciones son muy precisas y, al mismo tiempo, difíciles de ocurrir aunque no imposibles. Vamos es mi opinión.
    … Por lo tanto ojo con el contenido de la pregunta y con las posibles respuestas alternativas que se nos de en el examen.
    … Por último, esperar que no os haya liado más mi comentario pero creí que debía decirlo. Para terminar, como se ha apuntado abundamentemente, contra el Recurso de Alzada NUNCA se puede interponer el de Reposición.
    … Ánimos a los compañer@s que ya os veo a todos en Madrid.

    #347634
    murcia27
    Participante

    Gracias Javisan 😛
    Despues de estudiarme el tema 28 veces 😥 todavia me hago lios… me cuesta digerirlo

    😉

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