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Viendo 5 entradas - de la 1 a la 5 (de un total de 5)
  • Autor
    Entradas
  • #346339
    TOLEDANO
    Participante

    No se exactamente en que consiste y que importancia tiene respecto a leyes organicas, reales decretos, etc. Gracias

    #346340
    Anónimo
    Invitado

    Hola Toledano, copio el precepto constitucional que responde a tu duda
    [quote]

    Artículo 82.
    1. Las Cortes Generales podrán delegar en el Gobierno la potestad de dictar normas con rango de Ley sobre materias determinadas no incluidas en el artículo anterior.
    2. La delegación legislativa deberá otorgarse mediante una Ley de bases cuando su objeto sea la formación de textos articulados o por una Ley ordinaria cuando se trate de refundir varios textos legales en uno solo.
    3. La delegación legislativa habrá de otorgarse al Gobierno de forma expresa para materia concreta y con fijación del plazo para su ejercicio. La delegación se agota por el uso que de ella haga al Gobierno mediante la publicación de la norma correspondiente. No podrá entenderse concedida de modo implícito o por tiempo indeterminado. Tampoco podrá permitir la subdelegación a autoridades distintas del propio Gobierno.
    4. Las Leyes de bases delimitarán con precisión el objeto y alcance de la delegación legislativa y los principios y criterios que han de seguirse en su ejercicio.
    5. La autorización para refundir textos legales determinará el ámbito normativo a que se refiere el contenido de la delegación, especificando si se circunscribe a la mera formulación de un texto único o si se incluye la de regularizar, aclarar y armonizar los textos legales que han de ser refundidos.
    6. Sin perjuicio de la competencia propia de los Tribunales, las Leyes de delegación podrán establecer en cada caso fórmulas adicionales de control.
    [/quote]

    Saludos.

    #346341
    TOLEDANO
    Participante

    pero me lo puedes explicar en palabras “menos juristas” muchas gracias

    #346342
    telekopower
    Participante

    Los artículos 81 a 92 de la Constitución establecen los procedimientos básicos para la elaboración de las leyes. Voy a intentar explicarlo porque la forma en que aparecen expresados esos artículos es un poco “densa”…

    Las normas más importantes que existen en nuestro país, por supuesto de rango inferior a la Constitución, son las leyes, las cuales son elaboradas y aprobadas por las Cortes Generales. Dentro de estas leyes encontramos dos tipos: Leyes Orgánicas, y Leyes Ordinarias (ó simplemente Leyes). Una ley será orgánica ú ordinaria dependiendo de la materia que traten: las materias más “sensibles”, como derechos fundamentales ó estatutos de autonomía, son reguladas por ley orgánica (artículo 81.1). El que una ley sea orgánica, además, implica algunas diferencias en su proceso de elaboración, junto con limitaciones en quiénes pueden tener iniciativa en presentarlas.

    Por otro lado, tenemos los decretos, normas creadas por el Gobierno y de rango inferior a las leyes. Pueden ser decisiones del Presidente del Gobierno (como el nombre y denominación de los Ministerios tras unas elecciones) o decisiones del Consejo de Ministros.

    Hay dos excepciones a estas reglas: los Decretos-Leyes y los Decretos Legislativos. Los primeros son promulgados por el Gobierno en ciertos casos excepcionales, pero tienen rango de ley; el Congreso tendrá que decidir si lo convalida o lo deroga (artículo 86).

    Y ya llegamos al que estamos tratando, al Decreto Legislativo. También es un decreto, por tanto promulgado por el Gobierno, pero con rango de ley. En este caso, las Cortes son las que delegan en el Gobierno esa facultad, de crear normas con rango de ley. Las Cortes lo pueden hacer de dos maneras: por ley ordinaria ó por ley de bases.

    Como dice el artículo 82.2, se utiliza la ley ordinaria cuando se desee refundir varios textos legales en uno solo. Es decir, existen varios textos legales que regulan una cierta materia, y se ve conveniente unirlos todos en un único texto. En esos casos, las Cortes pueden sacar una ley (la susodicha ley ordinaria) en la que se autorice expresamente al Gobierno a que una todos esos textos legales para formar un único texto. Una vez promulgada esa ley, el Gobierno empezará a trabajar con esos textos y el resultado final será un Decreto Legislativo, que unirá todos esos textos legales, y que por supuesto tendrá rango de ley.

    La otra opción es el uso de una ley de bases, cuando se desee formar textos articulados. En este caso el Gobierno sí va a crear una auténtica ley (en el caso anterior no “crea”, se limita a fusionar leyes ya existentes). Para ello, las Cortes promulgan una ley de bases, una ley donde se diga expresamente qué tiene que hacer el Gobierno y cuáles son los límites de esa delegación. El resultado final del trabajo del Gobierno será, igualmente, un Decreto Legislativo.

    Espero que todo este rollo que he soltado aquí te aclare un poco más las dudas.

    #346343
    TOLEDANO
    Participante

    ahora lo entiendo perfectamente. No se como darte las gracias. Muchas gracias de verdad

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